Sentencia Nº INC-142-17 de Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 28-06-2017
Sentido del fallo | Anulase el sobreseimiento definitivo |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Materia | PENAL |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Número de sentencia | INC-142-17 |
Delito | Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego |
Tribunal de Origen | Juzgado Noveno de Paz de San Salvador |
INC-142-17
CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las quince horas, del día veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.
Por recibido el oficio número 1092, con fecha veintiuno de junio del año dos mil
diecisiete, y recibido en esta Cámara a las doce horas y quince minutos, del día veintiuno de junio
del presente año, procedente del Juzgado Noveno de Paz de esta ciudad, juntamente con el
proceso penal que se instruye en contra de JOSE FRANCISCO A. P., quien es de diecinueve
años de edad, soltero, trabaja en enderezado y pintura, nació el día veinte de julio de mil
novecientos noventa y siete, hijo de [...] y [...] , residente en [...] Avenida Norte, San Antonio
Abad, Calle [...] , Pasaje [...] , Comunidad [...] , casa número [...] , San Salvador; a quien se le
atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como TENENCIA, PORTACION
O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, previsto y
sancionado en el Articulo 346-B literal "a" del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ
PUBLICA.
Remisión que tiene por objeto resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la
Representación Fiscal Licenciada GILDA LORENA LOPEZ HERRADOR, de la resolución
dictada por la señora Jueza Interina del Juzgado Noveno de Paz de esta ciudad, Licenciada
1NGRID ELIZABETH LOPEZ FUNES, a las ocho horas y diez minutos, del día siete de junio
del año dos mil diecisiete, mediante el cual Sobreseyó Definitivamente al imputado JOSE
FRANCISCO A. P.
I) EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
Al hacer la valoración respectiva se puede determinar que el recurso de apelación
interpuesto por la Representación Fiscal, tiene por objeto una resolución susceptible de
impugnación mediante apelación Art. 452 inc.1° y 464 Pr. Pn; que como sujeto procesal está
legitimada para recurrir Art. 452 inc. 2° Pr. Pn; dicha resolución le causo agravio a la recurrente,
como sujeto procesal, 452 inc. Final Pr. Pn; el recurso esta interpuesto en tiempo y forma que
determina Art. 453 inc. 1°, en el presente proceso penal la resolución impugnada fue dictada a las
ocho horas con diez minutos, del día siete de junio del dos mil diecisiete, y el recurso de
apelación, fue interpuesto el día trece de junio del mismo año, por lo que dicho medio de
impugnación fue interpuesto dentro del término de cinco día hábiles establecidos en el Art. 465
Pr. Pn; en consecuencia, habiendo cumplido con los requisitos de ley se ADMITE el recurso
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