Sentencia Nº INC-211-17 de Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 28-08-2017

Sentido del falloConfirmase las medidas sustitutivas a la detención provisional
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha28 Agosto 2017
Número de sentenciaINC-211-17
Delito Expresiones de violencia contra las mujeres
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de Monte San Juan
INC-211-17.
CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, SAN
SALVADOR A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIOCHO
DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE.-
Por recibido el oficio número 499 de fecha veintitrés de agosto de dos mil diecisiete y
presentado en este Tribunal en la misma fecha a las quince horas y treinta minutos, procedente
del Juzgado de Paz de Monte San Juan, departamento de Cuscatlán, en el cual anexa copias
simples del expediente judicial y administrativo del proceso con número de referencia 35-2017-
P.O que incluye 40 folios útiles, asimismo remite en original las diligencias relacionadas al
escrito de apelación, correspondiente al proceso penal instruido en contra del señor JOSÉ
EDUARDO C. M., de treinta y siete años de edad, jornalero, originario de la ciudad de
Cojutepeque, residente en Caserío [...], Cantón [...], de la jurisdicción de Monte San Juan,
departamento de Cuscatlán, hijo de [...] y de [...]; por atribuírsele la comisión de los delitos de
EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, tipificado en el artículo 55 letra
e) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y
DESOBEDIENCIA EN CASO DE MEDIDAS CAUTELARES O DE PROTECCIÓN, tipificado
en el art. 338-A del Código Penal, en perjuicio de la señora ISMENIA EVELIN P. M., y de LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA.
Advierte esta Cámara que a partir del treinta de junio del presente año inició el
funcionamiento de la Jurisdicción Especializada para una Vida Libre de Violencia y
Discriminación para las Mujeres, creándose los Juzgados Especializados de: Instrucción y de
Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres ubicados en San
Salvador (D.L. N° 575 del 20/XII/2016 publicado en el D.O. N° 240, Tomo 413 de fecha 23/ XII/
2016).
Es de aclarar que esta Cámara a partir del uno de julio del presente año, por el plazo de
tres meses tiene competencia en razón de la materia para conocer en segunda instancia de los
asuntos y recursos que se interpongan en la nueva citada jurisdicción, ello con base en el Decreto
Legislativo N° 722 de fecha veintinueve de junio del presente año, publicado en el Diario Oficial
N° 121, tomo N° 415 de fecha treinta de junio de dos mil diecisiete, en su art. 2 se establece que:
“La Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, tendrá competencia
de forma transitoria por el plazo de tres meses que iniciarán el uno de julio de dos mil diecisiete
y finalizarán el treinta de septiembre, ambas fechas de dos mil diecisiete, para conocer a nivel
nacional y en segunda instancia de los asuntos y recursos que se interpongan en la nueva
jurisdicción en aplicación de:
a) Los delitos competencia de esta jurisdicción.
b) La Ley Contra la Violencia Intrafamiliar.
c) La Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres.
Los recursos y procesos que se hayan iniciado durante dicho período en la referida
Cámara se finalizarán en la misma aún después de expirado el plazo, luego del cual dejará de
recibir nuevos procesos y recursos”.
Coincidentemente con lo anterior, y teniendo este Tribunal de Alzada competencia en
razón de la materia, se ha dado por recibido el expediente judicial con el objeto de que esta
Cámara resuelva el recurso de apelación interpuesto por la licenciada Flor Alicia Deras
Domínguez, en contra del auto emitido a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de
agosto de dos mil diecisiete -fs. 36 al 38- por la. Señora Jueza de Paz de del municipio de Monte
San Juan, licenciada Carolina Amalia de la O de Castro, en el cual la Juzgadora impone medidas
sustitutivas a la detención provisional al imputado, decisión que fue emitida previamente en
audiencia inicial realizada doce horas con diez minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete
(fs. 34 al 35).
I) Resolución Recurrida
En la parte resolutiva que consta en el auto de las doce horas y cuarenta y cinco minutos
del catorce de agosto de dos mil diecisiete -fs. 36 al 38- la licenciada Carolina Amalia de la O de
Castro, Jueza de Paz de del municipio de Monte San Juan, estableció lo siguiente:
““POR TANTO, de conformidad al art. 12, 13, 144, 172 Cn. 7.5 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
18, 338-A del Código Penal, 56 literal b), 144, 300 nu8meral 1), 332 numerales 3), 4) y 6) del
Código Procesal Penal, 55 literal e) de la Ley Integral Especial para una Vida Libre de
Violencia para las Mujeres, la suscrita Jueza RESUELVE:
Decretase la continuación del procedimiento con medidas alternativas o sustitutivas a la
detención provisional, contra el imputado JOSÉ EDUARDO C. M., por los delitos de
EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES y DESOBEDIENCIA EN CASO DE
MEDIDAS CAUTELARES O DE PROTECCIÓN, previstos y sancionados en los arts. 55 letra e)

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