Sentencia Nº INC-235-18 de Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 14-09-2018

Sentido del falloConfirmase el sobreseimiento definitivo
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha14 Septiembre 2018
Número de sentenciaINC-235-18
Delito Estafa agravada; Administración fraudulenta
Tribunal de OrigenJuez Octavo de Instrucción de San Salvador
EmisorCámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
INC-235-18
CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN
SALVADOR, a las diez horas del día catorce de septiembre de dos mil dieciocho.
Procedente de la Cámara de la Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro de
ésta Ciudad, se ha recibido oficio No. 731, de fecha dieciséis de agosto del presente año,
presentado a esta sede a las catorce horas y treinta minutos del día de su fecha, mediante el cual
se remite certificación de lo resuelto por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia,
constando de 9 folios útiles, para su cumplimiento de lo ordenado por dicha Sala, así mismo se
remite con 1296 folios útiles, distribuidos en siete piezas, el expediente principal del referido
proceso penal bajo referencia número 51-2016-5, instruido en contra de los imputados:1) HSO,
de cincuenta y cuatro años de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, quien puede ser
citado en **********, con documento único de identidad número **********, hijo de
********** y de **********, nacido el 30 de septiembre 1963, con residencia en **********;
2) WSO, de cincuenta y tres años de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador hijo de
********** y de **********, quien puede ser citado en ********** con DUI número
**********, nacido el 31 de enero de 1965 y con residencia **********; 3) CSO, de cincuenta
y seis años de edad, (2016) comerciante, del domicilio de San Salvador, hija de ********** y de
**********, puede ser citada en **********, DUI número **********, nacida el 25 de julio de
1962 y con residencia en **********, y, 4) XVF, de cuarenta y cuatro años de edad, (2016)
secretaria, del domicilio de San Salvador hija de ********** y de padre desconocido, quien
puede ser citada en **********. DUI número **********, nacida el 22 de noviembre de 1973,
con residencia en la misma dirección que puede ser citada; quienes han sido sobreseídos
definitivamente por los delitos de ESTAFA AGRAVADA, tipificado y sancionado en los Arts.
215 y 216 No. 2 del Código Penal, y ADMINISTRACION FRAUDULENTA, previsto y
sancionado en el Art. 218 del Código Penal, ambos delitos en la modalidad de continuada,
cometidos en perjuicio de ABZOS.
Dicha remisión se efectúa a efecto de que esta Cámara admita y resuelva los recursos de
APELACION interpuesto el primero por el Licenciado Luis Orlando Díaz Soto en su carácter de
Querellante; el segundo interpuesto por el Licenciado José Arnulfo Menjivar Hernández, en
calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, en contra del
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO dictado a favor de los relacionados imputados.
Intervienen en el presente proceso en calidad de agente auxiliar del señor Fiscal General
de la República el Licenciado José Arnulfo Menjivar Hernández; en calidad de Querellantes los
Licenciados Luis Orlando Díaz Soto, José Arístides Perla Bautista, Manuel Chacón Castillo y
Carlos Humberto Escobar, éste último ha sido nombrado como representante común de todos los
querellantes; y, en calidad de defensor particular de los indiciados, el Licenciado Edgar Pérez.
LEIDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO:
I.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
Es de advertir, que el querellante dentro de su apelación se centra únicamente en la
Estafa, y en ningún momento de su libelo impugnativo fundamenta respecto del delito de
Administración Fraudulenta, sin embargo en el mismo relaciona como uno de sus agravios lo
relativo a la errónea aplicación del Art. 218 CP, en consecuencia, en lo relativo a este delito
debe declarársele inadmisible la apelación por no estar fundamentada, puesto que es
fundamental indicar los puntos específicos de la decisión que impugna, dado que el tribunal no
puede adivinar que aspecto le causa agravio al señalar o enunciar únicamente un desacuerdo con
la interpretación de la norma referida.
En cuanto a la admisibilidad de los recursos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 354 Pr.Pn, el sobreseimiento definitivo es apelable, cumpliéndose con ello la
impugnabilidad objetiva, luego de analizar los referidos escritos de impugnación, se observa que
concurren los requisitos establecidos en los Arts. 452, 453, 464 y 465 Pr.Pn., por haberse
presentado por partes técnicas legalmente acreditada dentro del proceso como lo son el ente fiscal
y el Querellante, dentro del término de cinco días de notificada la resolución, y por escrito ante el
juez que dictó la resolución, de esa manera habiéndose presentado los recursos en tiempo y
forma, ADMITESE dichas apelaciones y procédase a resolver el asunto principal.
II.- RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS:
“…En el dictamen de acusación, el representante del Fiscal General de la República
narra los hechos señalando que: Los hechos denunciados se han cometido en la ciudad de San
Salvador, por los indiciados bajo la modalidad de delitos continuados, según lo establecido en el
artículo 42 del Código Penal, hasta el año 2015, fecha en la cual la víctima a través de sus
apoderados ha determinado denunciarlos, dilación que ha obedecido al lazo de parentesco que
les une y en tanto no ha sido posible llegar a un arreglo extrajudicial con ellos, pese a haber
agotado otras vías para resolver el conflicto. Sus apoderados Licenciados Luis Orlando Díaz
Soto y José Arístides Perla Bautista, mediante querella relacionan los siguientes hechos:
La víctima señora ABZOS, a principios de los años ochenta emprendió con su madre
********** y sus hermanos HSO, WSO y CSO, hoy indiciados una actividad comercial, en el
rubro ferretería, actividad que inicialmente se desarrolló de una manera personal e informal,
dadas las condiciones de la época, no obstante con el tiempo el negocio fue cada vez más
rentable por lo que decidieron continuar una Sociedad Comercial, a la cual denominaron
LUCKI STAR S.A. DE C.V. esto ocurrió el día 27 de septiembre de 1988, siendo sus socios
fundadores los imputados HSO, CSO y la víctima ABZOS, sin embargo hasta este momento los
imputados como la víctima fueron dirigidos por su madre quien les manifestó su deseo de que
familiarmente emprendieran dicha actividad como sociedad, y que siempre permanecieron
unidos.
No obstante, en esta primera sociedad el indiciado WSO no aparece como fundador, y en
la misma la víctima aportó de la cuota en el patrimonio fundacional el uso de varios inmuebles,
que junto con sus tres hermanos tenía en derecho proindiviso en los que si aparece su hermano
menor WSO. Todo esto está documentado por medio de cuatro certificaciones literales de
inmueble que se han presentado como medio de prueba y que según el principio de tracto
sucesivo registral en su momento fueron propiedad de la víctima en el presente caso.
Con el crecimiento de la empresa LUCKI STAR, S.A. DE C.V. captaron la atención de los
fabricantes locales, quienes les otorgaron créditos y privilegios adicionales que permitieron que
la misma aumentara su presencia en el mercado, acordando ellos como socios reinvertir todo lo
vendido en el negocio lo cual contribuyó en una rápida capitalización, decidiendo por este auge
de liquidez introducirse en el mercado inmobiliario, para lo cual compraron varias propiedades
en la misma zona habiendo sido los primeros inmuebles los terrenos ubicados en los entornos del
mercado de mayoreo conocido como la Tiendona, en los límites entre la ciudad de San Salvador
y Ciudad Delgado, así la sociedad se tornó dueña de sus propios locales.
Además de ser parte de la justa directiva los indiciados y la víctima, también ostentaban
cargos administrativos dentro de las empresas, siendo su poderdante la encargada del área de
recursos humanos, mercadeo y ventas, por lo que LUCKI STAR S.A. DE C.V. se constituyó en
una fuente muy eficiente de rentabilidad para sus socios.
Ante este importante protagonismo en el rubro de la Ferretería y mercado inmobiliario
deciden por iniciativa del imputado HSO crear nuevas sociedades, en la que él aprovecha su

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