Sentencia Nº INC-235-2018-PN de Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque, 08-01-2019

Sentido del falloDeclarara inadmisible el recurso interpuesto por la Fiscal Auxiliar
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha08 Enero 2019
Número de sentenciaINC-235-2018-PN
Delito Posesión y Tenencia y Tenencia, Portación o Conducción Ilegal e Irresponsable de Armas de Fuego
Tribunal de OrigenJuez de Sentencia de Sensuntepeque, departamento de Cabañas
EmisorCámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque
INC-235-2018-PN
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las diez horas veinte minutos del día ocho de enero
de dos mil diecinueve.
El presente incidente se generó consecuencia de recurso de apelación interpuesto por la
Fiscal Auxiliar licenciada María Magdalena Orantes de Castillo, contra sentencia mixta
pronunciada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de noviembre pasado, por el
señor Juez de Sentencia del Distrito Judicial de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, en
Proceso Penal instruido contra el imputado JMRO, cuyas generales constan en autos, a quien se
le atribuyen los delitos de Posesión y Tenencia, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el art.
34 Inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativa a las Drogas, en perjuicio de la
Salud Pública, y Tenencia, Portación o Conducción Ilegal e Irresponsable de Armas de
Fuego, de conformidad al art. 346-B del Código Penal, en perjuicio de la Paz Pública
La decisión adoptada en esta Instancia luego de la respectiva deliberación ha sido por
unanimidad, asumiendo la redacción de la presente y dentro del plazo legal, el Primer
Magistrado, conforme lo dispuesto por los arts. 51 Lit. a) y 459 Inc. 2° CPP, y 29 atribuciones 2ª
y 8ª LOJ.
En el orden dicho y en cumplimiento al deber de fundamentación que imperativamente
establecen los arts. 144 y 167 CPP, los Suscritos Magistrados estimaron pertinente hacer las
siguientes CONSIDERACIONES:
I. Que, el fallo de la sentencia impugnada refiere: I. ABSUELVASE DE
RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL al imputado JMRO, procesado por el delito de
POSESION Y TENENCIA tipificado y sancionado en el artículo 34 inciso 3° de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PUBLICA…”.
II. No conforme con esa decisión, la Fiscal Auxiliar licenciada María Magdalena
Orantes de Castillo interpuso recurso de apelación alegando que el Juez sentenciador omitió
valorar cada uno de los elementos probatorios que fueron incorporados en el juicio, careciendo
dicha sentencia de fundamentación, por lo que pide se ordene la reposición de la vista pública.
III. Análisis de admisibilidad del recurso
i. De acuerdo al Principio de Legalidad, Taxatividad o Especificidad que rige en materia
de recursos, art. 452 Inc. 1° CPP, las resoluciones judiciales sólo son recurribles por los medios y
en los casos expresamente establecidos, asimismo el art. 453 Inc. 1° CPP dispone que los

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