Sentencia Nº INC-26-2022-JVPEP-1SM-AP de Cámara Mixta de Tránsito Y de Vigilancia Penitenciaria Y de Ejecución de la Pena, San Salvador, 20-05-2022

Sentido del falloRevoca la resolución en la que prorrogó por un año más, el periodo de prueba para el cumplimiento de las reglas de conducta
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha20 Mayo 2022
Número de sentenciaINC-26-2022-JVPEP-1SM-AP
Delito Conducción Peligrosa de Vehículo Automotor
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, San Miguel
INC-26-2022-JVPEP-1SM-AP
Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la
Primera Sección del Centro: San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte
de mayo de dos mil veintidós.
Se ha recibido, en la Secretaría de esta Cámara, a las diez horas y cincuenta y cinco
minutos del día diecisiete de mayo de dos mil veintidós, el oficio número 2317, de fecha dieciséis
de los corrientes mes y año, procedente del Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de
Ejecución de la Pena de San Miguel, [en lo sucesivo Juzgado de Vigilancia Penitenciaria],
junto con el cual se remite, constando de 26 folios útiles, el expediente de ejecución penal,
clasificado en ese juzgado, bajo la referencia número 39/2022-4.
En el expediente judicial antes relacionado, consta que actualmente se controla el
cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al beneficiado RAM, mencionado también en
las precedentes actuaciones judiciales como RAM, quien es de treinta y tres años de edad,
empleado, soltero, residente en **********, hijo de ********** y de padre desconocido; con
documento único de identidad número **********, a quien el Juzgado Tercero de Paz de S...
.
M., le otorgó el beneficio procesal de la suspensión condicional del procedimiento,
equivalente al periodo de prueba de un año, por el delito de Conducción Peligrosa de Vehículo
Automotor, tipificado y sancionado en el artículo 147-E del Código Penal [a brevedad CP], en
perjuicio de la vida e integridad personal.
La remisión efectuada por la Jueza Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la
Pena de San Miguel [en lo sucesivo J.eza de Vigilancia Penitenciaria] a esta Cámara, es en razón
de haber presentado recurso de apelación [fs. 18], el abogado M..e.G.R., defensor
público del justiciable RAM, en contra de la resolución proveída en audiencia oral de
conocimiento de incidente de análisis de ejecución de control e inicio de reglas de conducta, de
las ocho horas del día dos de mayo del año dos mil veintidós [fs. 15 a 16], en la cual resolvió,
entre otros aspectos, prorrogar por el periodo de un año el control sobre el cumplimiento de las
reglas de conducta del justiciable RAM.
Intervienen en la fase de vigilancia de las reglas de conducta, el abogado M.G..
.
R., defensor público del justiciable RAM, y la abogada M.J.Q.U.,
agente auxiliar del Fiscal General de la República.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR