Sentencia Nº INC-28-PRCM-2019 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 18-12-2019

Sentido del falloRevócase en todas sus partes el auto definitivo venido en apelación.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Fecha18 Diciembre 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaINC-28-PRCM-2019
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO
INC-28-PRCM-2019
Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas doce minutos del
dieciocho de diciembre del año dos mil diecinueve.
Por medio de oficio número 2011 de cinco de septiembre del corriente año,
el Licenciado José Sandoval de la O, Juez de Primera Instancia Suplente de 'zaleo, remite, con
49, folios el PROCESO DECLARATIVO COMUN DE PARTICION DE INMUEBLE,
promovido por la Licenciada DEISY HAYDEE GARCIA en su concepto de apoderada general
judicial con cláusula especial de NARA, contra la señora DZER, clasificado dicho proceso bajo
la referencia PRC-8-2019-2; expediente que se recibe a fin de que se conozca del recurso de
apelación interpuesto por la Licenciada DEISY HAYDEE GARCIA en la calidad indicada, en
contra del auto definitivo pronunciado por la referida autoridad judicial, a las quince horas y
treinta minutos del día veintitrés de agosto del presente año, que declaró improponible la
demanda presentada.
Previo a resolver lo pertinente en este incidente, esta Cámara considera
necesario hacer la siguiente aclaración con relación al retardo con que se está pronunciando la
presente; al respecto, se considera oportuno indicar que fue creado el Juzgado de lo Civil Dos de
esta ciudad de cuyas decisiones este Tribunal conoce en apelación, sin perjuicio de las
pronunciadas por el Juzgado de lo Civil Uno, también de esta ciudad; que, de igual manera, debe
indicarse que este Tribunal por ser de competencia mixta, se tiene también jurisdicción en
materia penal, al respecto es necesario puntualizar que antes de la vigencia del actual Código
Procesal Penal, las sentencias definitivas sólo admitían recurso de casación, el que se encontraba
sujeto al conocimiento de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, situación que por sí
misma generó mora judicial en ése Tribunal; que a partir del mes de, enero del año dos mil once
que entró en vigencia del actual Código Procesal Penal>, las sentencias pronunciadas
en un procedimiento común o en un procedimiento sumario, admiten recurso de apelación para
ante las Cámaras de Segunda Instancia respectivas, lo cual ha representado un aumento
considerable del número de procesos penales sujetos a conocimiento de esta Cámara, sumado a
ello, la creación del Tribunal Segundo de Sentencia; que es por tal motivo, que la asignación
laboral genera por sí misma un número excesivo de expedientes sujetos a conocimiento de esta
Cámara, que no permite cumplir con el plazo máximo para resolver a que se refiere el art. 515
CPCM. Es así que la demora para pronunciar la presente resolución no ha sido injustificada ni

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