Sentencia Nº INC-28-2022-JVPEP-3SM-AP de Cámara Mixta de Tránsito Y de Vigilancia Penitenciaria Y de Ejecución de la Pena, San Salvador, 14-06-2022

Sentido del falloConfirma la resolución pronunciada en audiencia oral en la que se declaró sin lugar a la prescripción de la pena
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Fecha14 Junio 2022
Número de sentenciaINC-28-2022-JVPEP-3SM-AP
Delito Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Miguel
INC-28-2022-JVPEP-3SM-AP
Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la
Primera Sección del Centro: San Salvador, a las doce horas del día catorce de junio de dos mil
veintidós.
Se ha recibido, en la Secretaría de esta Cámara, a las diez horas y treinta y siete minutos del
día nueve de junio de dos mil veintidós, el oficio número 2217, de fecha treinta de mayo de de
dos mil veintidós, procedente del Juzgado Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución
de la Pena de San Miguel, [en lo sucesivo Juzgado de Vigilancia Penitenciaria], juntamente con
el cual se remite, constando de 99 folios útiles, el expediente de ejecución penal, clasificado en
ese juzgado, bajo la referencia número 255-19-SCEP-COL 2.
El expediente judicial remitido a esta Cámara corresponde al condenado M., quien es de
cincuenta y seis años de edad, acompañado, agricultor en pequeño, originario y residente en
**********, hijo de ********** y ********** (ambos fallecidos), y demás generales
desconocidas, por no constar en la causa judicial; condenado por el Juzgado de Paz de San Alejo
[fs. 3 a 13], a cumplir la pena de un año de prisión, por el delito de Tenencia, Portación o
Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo
346-B del Código Penal [CP], en perjuicio de la Paz Pública, concediéndosele el beneficio penal
de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por un periodo de prueba equivalente a
dos años.
En la sentencia condenatoria de mérito consta que también fue condenado a la pena
accesoria consistente en: (i) la pérdida de los derechos de ciudadano; y, (ii) la incapacidad para
obtener toda clase de cargo o empleo público, durante el cumplimiento de las reglas de conductas
inherentes al periodo de prueba del beneficio penal de la suspensión condicional de la ejecución
de la pena. En cuanto a la responsabilidad civil, fue declarado absuelto.
La remisión efectuada por el Juez Tercero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la
Pena de San Miguel [en lo sucesivo Juez de Vigilancia Penitenciaria] a esta Cámara, es en razón
de haber presentado recurso de apelación [agregado de fs. 91 a 94], el abogado I.A.
.
S.T., defensor particular del justiciable MAB, en contra de la resolución dictada en
audiencia oral de las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil veintidós
[fs. 89 a 90], donde el Juez de Vigilancia Penitenciaria, entre otras cuestiones, resolvió:

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