Sentencia Nº INC-309-17 de Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 01-12-2017
Sentido del fallo | Revócase la detención provisional e impónganse medidas cautelares alternas |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Materia | PENAL |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS |
Fecha | 01 Diciembre 2017 |
Número de sentencia | INC-309-17 |
Delito | Estupro y Expresiones de Violencia contra las Mujeres |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de Paz de San Vicente |
INC-309-17
CÁMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, San
Salvador a las quince horas con treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete.
Por recibido en esta Cámara a las once horas del veintiocho de noviembre, el oficio
número 936, de fecha veinte de noviembre ambas fechas de este año, procedente de la Cámara de
la Tercera Sección del Centro, San Vicente, con el cual remiten: (i) copias del expediente judicial
del Juzgado Primero de Paz de San Vicente, Departamento de San Vicente, que consta de 71
folios útiles, del proceso marcado en esa sede con el número de referencia 140-3-17; y (ii)
Expediente J udicial en original de la Cámara de la Tercera Sección del Centro de San Vicente,
que consta de 23 folios útiles, con número de referencia en esa sede judicial No. P349-MC-2017-
CPPV; que corresponden al proceso penal instruido en contra de EGAZ, de veinte años de edad,
estudiante, originario de San Vicente, de ese mismo domicilio; residente en **********, San
Vicente, hijo de ********** y **********, por atribuírsele la comisión de los ilícitos penales de
(i) ESTUPRO, previsto y sancionado en el Art. 163 CPn., por el cual decretaron la Medida
Cautelar de Detención Provisional; y (ii) EXPRESIONES DE VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES, previsto y sancionado en el Art. 55 Inc. 1 Lit. e) LEIV., por el cual no decretaron
Medidas Cautelares, ambos ilícitos penales cometido en perjuicio de la menor C.S.C.M.
La remisión realizada por la Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, es
con el objeto que este Tribunal conozca y resuelva el Recurso de Apelación interpuesto por la
Defensa Particular, en contra del auto de las once horas del diez de noviembre de dos mil
diecisiete, por el Juzgado Primero de Paz de San Vicente; quien -inter alía- resolvió decretar la
medida cautelar de Detención Provisional en contra del imputado EGAZ, por el delito de
ESTUPRO, previsto y sancionado en el Art. 163 CPn., en perjuicio de la menor C.S.C.M., esto
por DECLARARSE INCOMPETENTE la Cámara de la Tercera Sección del Centro, San
Vicente, en razón de la materia.
Advierte esta Cámara que a partir del treinta de junio del presente año inició el
funcionamiento de la Jurisdicción Especializada para una Vida Libre de Violencia y
Discriminación para las Mujeres, creándose los Juzgados
Especializados de: Instrucción y de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación
para las Mujeres ubicados en San Salvador (D.L. No. 575 del 20/X11/2016 publicado en el D.O.
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