Sentencia Nº INC-310-316-2018AC de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 28-09-2018
Sentido del fallo | Declarase ha lugar a las recusaciones planteadas |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Emisor | Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Tipo de Recurso | RECUSACIÓN |
Fecha | 28 Septiembre 2018 |
Número de sentencia | INC-310-316-2018AC |
Delito | Casos especiales del delito de encubrimiento |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de Paz de San Salvador |
INC-310-316-2018AC
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas con cinco minutos del veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.
El proceso penal del cual se ha originado el presente incidente de recusación se inició en
el Juzgado Quinto de Paz de San Salvador, por medio de requerimiento fiscal presentado -entre
otros- en contra de:
1. VGP, de cincuenta y cinco años de edad, de nacionalidad brasileña, casada, abogada,
hija de MAPP y AP, residente en **********, San Salvador, procesada por el delito de Lavado
de Dinero y de Activos, previsto y sancionado en el art. 4 de la Ley contra el Lavado de Dinero y
de Activos.
2. MAAO, imputado ausente, de cuarenta y tres años de edad, casado, salvadoreño,
contador público, hijo de MOO y JIA, quien reside en **********, San Salvador, procesado por
el delito de Peculado y Lavado de Dinero y Activos.
3. JAEB, imputado ausente , de sesenta años de edad, casado, salvadoreño, contador
público, hijo de JE y CB, residente en **********, San Salvador, procesado por el delito de
Lavado de Dinero y Activos.
4. RPP, de cincuenta y siete años de edad, casado, salvadoreño, empleado, hijo de RPH y
AVPP, residente en **********, Santa Tecla, La Libertad, procesado por el delito de Lavado de
Dinero y Activos.
La remisión obedece a que los defensores particulares F..E.V.C.hávez
y M.H.F.J. quienes procuran en favor de la procesada P y el defensor
particular O.A.G..R. quien ejerce la defensa técnica de los imputados
AO, PP, EB, han interpuesto escritos de recusación en contra del Juez Quinto de Instrucción de
San Salvador, Licenciado E.S.B.R..
I ANTECEDENTES EN SEGUNDA INSTANCIA
Fueron recibidos en esta sede los siguientes oficios procedentes del Juzgado Quinto de
Instrucción: 1) el veintitrés de agosto el oficio 1478-2018 junto con el legajo especial
conformado por 27 páginas y 2) el día veintiocho de agosto del presente año el oficio 1519-2018
junto con el legajo especial conformado por 27 páginas, en el proceso que se instruye entre otros
contra los imputados VGP, MAAO, JAEB, RPP en los cuales se presentaban dos recusaciones
contra el Juez Quinto de Instrucción de San Salvador, Licenciado E.S.B.R..
De la verificación de las recusaciones remitidas a esta sede, se identificó por parte de los
Magistrados de esta Sede, un motivo común en las mismas, alegando dichos profesionales, que
durante el periodo en que el fungió como Magistrado de la Corte Suprema, voto enfavor de
iniciarse el proceso de Enriquecimiento Ilícito contra el expresidente CMFC, específicamente de
la resolución de las trece horas con diez minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis.
A. advertir esta Cámara, que los recusantes tenían motivos en iguales terminos, contra el
diligenciamiento del proceso por parte del Juez Quinto de Instrucción de San Salvador,
Licenciado S..B.R., mediante auto de las once horas con cuarenta minutos del seis
de septiembre, fue acumulada la recusación 316-2018-2 a la 310-2018-2, además en la parte
dispositiva dela acumulación precitada, fue requerida con carácter de urgencia a la Secretaría
General de la Corte Suprema de Justicia, documentación referente al proceso de Enriquecimiento
Ilícito del ex mandatario.
Posteriormente el día el siete de septiembre mediante oficio con referencia R.. SGMO
360-2018 fue remitido de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, certificación de
la resolución que ordeno ordenar el Enriquecimiento Ilícito del ex Presidente CMFC.
II ADMISIBILIDAD
Verificados los parámetros de admisibilidad contemplado en el art. 70 CPP, se ha
determinado que las recusaciones presentadas han cumplido con el requisito exigido de la
temporalidad, además se ha verificado que efectivamente el elemento subjetivo para acceder por
parte del licenciado O..A.G.R. y los licenciados F.E.
.V..C. y M.H..F..J. ha sido completado, ya que se encuentran
ejerciendo la defensa técnica de los imputados precitados, por lo cual resulta conforme el acceso
a la alzada.
celebración especial en donde sea aporta prueba por ambas partes; en el caso particular los
recusantes alegan como prueba documental, la decisión de Corte Plena de las trece horas con diez
minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséisque ordeno el juicio contra el ex presidente FC;
de conformidad con la Interlocutoria de Sala de lo Penal 6-REC-2016, de las ocho horas con diez
minutos del trece de septiembre de dos mil dieciséis, de los argumentos señalados por ambas
partes y del juez que ha sido recusado se puede comprender el motivo de recusación asimismo su
aceptación o rechazo, para el caso en particular como ha sido expuesto en el romano I de la
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