Sentencia Nº INC-357-2017 de Cámara Primera de lo Laboral, San Salvador, 21-09-2017

Sentido del falloSentencia confirmatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha21 Septiembre 2017
Número de sentenciaINC-357-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
INC-357-2017
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las quince horas del día
veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS en apelación el auto definitivo pronunciado por la señora Juez Primero de
lo Laboral de este departamento, a las ocho horas y doce minutos del día veintisiete de
junio de dos mil diecisiete, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el
trabajador RGEP, en su carácter personal y posteriormente representado por los licenciados
Wualter René Martínez Franco y Evelin Marlene Galdámez Guevara, en sus calidades de
Apoderados Especiales Laborales, contra la señora RMRP, reclamando indemnización por
despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, y demás prestaciones laborales, auto en
el cual se resolvió lo siguiente: “(…) FALLO: I) HA lugar la excepción opuesta y
alegada por la parte demandada; II) Declarase (sic) Improponible la demanda
interpuesta por el trabajador RGEP en su carácter personal, en contra de la señora RMRP.
III) Dejase (sic) a salvo el Derecho de la parte actora para interponer la demanda por los
trámites legales correspondientes. HÁGASE SABER. (…)”.-
Intervinieron como partes en primera instancia el trabajador RGEP, en su carácter
personal y posteriormente representado por los licenciados Wualter René Martínez Franco
y Evelin Marlene Galdámez Guevara, en sus calidades de Apoderados Especiales
Laborales; y la licenciada Rocio Guadalupe Brand Peraza en calidad de Apoderada Judicial
Especial de la señora demandada. En la presente instancia se apersonaron las licenciadas
Brand Peraza y Galdámez Guevara, actuando en las calidades ya dichas. Mayores de edad,
abogadas y del domicilio de San Salvador.-
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Que con fechas dieciséis de marzo y dieciocho de abril de dos mil diecisiete, el
trabajador demandante RGEP, presentó demanda y subsanación de la misma que corre
agregada de fs. 1 y 10 a 12 de la pieza principal.-
La señora Juez A quo, en su resolución argumentó lo que a continuación se
transcribe: “(…) En consecuencia y en vista de constar en el presente Juicio que la
Licenciada ROCIO GUADALUPE BRAND PEREZA (sic), en su calidad de Apoderada
Judicial Especial de la Parte demandada, mediante escrito agregado a Fs. 32, como medio
de defensa procesal alegó y opuso la excepción de falta de legitimo (sic) contradictor, por
considerar que “mi representada la señora MRRP, no es Representante Patronal, ni Patrono
del demandante señor RGEP …” para lo cual es de valorar que La (sic) Jurisprudencia de
nuestro país ha sustentado varios criterios para que una demanda sea improponible y uno es
cuando el demandado no es la persona indicada para responder del reclamo que se formule,
o como usualmente se dice, no es el legítimo contradictor, no pudiendo por ello el actor
reclamar de esa persona, o sea, que el demandado no tiene la calidad o el carácter para ser
el titular pasivo de la relación o situación jurídica material que se discute; por lo que es de
considerar que no obstante en el caso en cuestión, el medio de prueba ofertado por la parte
demandada, consistente en el pasaporte de la demandada, no son suficiente para acreditar
dicha excepción, y desvirtuar por consiguiente el vínculo laboral entre su representada y el

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