Sentencia Nº INC-422-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 14-11-2019

Sentido del falloA) CONFIRMASE la sentencia definitiva condenatoria dictada en contra del imputado
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha14 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaINC-422-APE-2019
Delito Extorsión Agravada
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Sentencia de San Miguel
INC-422-APE-2019
CAMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, Santa Tecla, departamento de La Libertad; a las once
horas con ocho minutos del día catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
Por recibido en la secretaría de esta Cámara, el día cuatro de junio del año en curso, el oficio
N° 1493, de fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, procedente del Juzgado Especializado
de Sentencia con sede en la ciudad de San Miguel, por medio del cual remiten certificación del
proceso penal marcado bajo la referencia de origen 27 (07) 18, instruido en contra del imputado
KASA, de veintidós años de edad, soltero, estudiante, residente en ********, departamento de
Morazán, hijo de ******** y de ********, a quien se le atribuyen los delitos de
ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el Art. 13 de la Ley Especial
Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de LA SOBERANIA DEL ESTADO, y EXTORSION
AGRAVADA, tipificado y sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 1 y 7 de la Ley Especial Contra el
Delito de Extorsión, en perjuicio patrimonial de la víctima clave “TREINTA Y TRES-
DIECISEIS”.
Remisión que tiene por finalidad, que esta Cámara resuelva el recurso de apelación interpuesto
por el Licenciado JOSE PEDRO GUZMAN VIGIL, en su calidad de defensor particular del
procesado antes señalado, contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en contra de dicho
encartado, por los delitos antes señalados.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
Al realizar un estudio del medio de impugnación presentado, advertimos que se ha dado
cumplimiento a todos los requisitos de admisibilidad comprendidos en los artículos 452, 453, 468,
469 y 470 todos del Código Procesal Penal, es por ello que es procedente ADMITIR dicho recurso
por haberse presentado en tiempo y forma.
En primera instancia han intervenido en el proceso como Agente Auxiliar del Fiscal General de
la República el Licenciado JOSE BENJAMIN MARQUEZ MENDEZ, mayor de edad, abogado y
del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, y como defensores particulares
del imputado, los Licenciados SANTOS ULISES BARAHONA VENTURA y JOSE PEDRO
GUZMAN VIGIL, ambos mayores de edad, abogados y del domicilio de San Miguel.
En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes acreditadas al proceso.
I) FALLO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

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