Sentencia Nº INC-461-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 11-11-2019

Sentido del falloCONFIRMASE la Sentencia Condenatoria dictada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha11 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaINC-461-APE-2019
Delito Robo agravado
Tribunal de OrigenJUZGADO DE SENTENCIA ESPECIALIZADA REEMPLAZANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR
INC-461-APE-2019
CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las
doce horas y un minuto del día once de noviembre de dos mil diecinueve.
En el proceso penal instruido en contra de FJHP, según autos, de treinta y cuatro años de edad,
salvadoreño, hijo de ********y ********, residente antes de su detención en ********,
Mejicanos, departamento de San Salvador, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y
sancionado en el art. 213 N° 2 y 3 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de las víctimas con
régimen de protección identificadas con las claves “2103” y “2104” y en contra de Fábrica Textiles
La Paz, representada por el señor ********; CONSTA a folios veintisiete del incidente que lleva
esta Cámara, la resolución proveída por esta sede judicial a las diez horas y un minuto del día
quince de octubre del presente año, que literalmente dice: “[…] Por recibido en la Secretaría de
esta Cámara, el día el ocho de octubre del presente año, el oficio sin número, de fecha doce de
septiembre del corriente año, procedente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia,
por medio del cual se remite constando de cuatro folios, certificación de la resolución emitida por
dicha sede judicial a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintinueve de agosto de dos mil
diecinueve, por medio del cual declara ha lugar la excusa planteada por los señores Magistrados
Propietarios de esta Cámara, formulada en el proceso penal instruido en contra del imputado
FJHP, por el delito de ROBO AGRAVADOen perjuicio patrimonial de las víctimas con régimen
de protección identificadas con las claves “2103” y “2104” y en contra de Fábrica Textiles La
Paz, representada por el señor ********…Por lo que, visto el contenido de la resolución antes
citada, esta Cámara resuelve: A) CÚMPLASE con lo ordenado por la Sala de lo Penal en su
resolución…B) CONVOCASE a los licenciados Delfino Parrilla Rodríguez, en su calidad de
Magistrado Suplente de esta Cámara y Rigoberto Chicas, en su calidad de Magistrado Suplente de
la Cámara de lo Penal de la Cuarta Sección del Centro, con sede en esta ciudad, para que integren
esta Cámara y conozcan de la presente causa. NOTIFÍQUESE […] (Sic).
Habiendo sido notificado dicho proveído a los señores Magistrados Suplentes, el día veintiuno
de octubre del presente año para los efectos legales consiguientes.
La remisión del proceso penal relacionado tiene la finalidad, como antes se señaló, de resolver
el Recurso de Apelación interpuesto por los licenciados Roberto Salvador Martínez Zetino y Elías
Adolfo Mendoza Velasco, en su calidad de defensores particulares del imputado antes relacionado,
en contra de la Sentencia Definitiva Condenatoria, pronunciada por la señora Jueza de Sentencia
Especializada reemplazante de la ciudad de San Salvador, a las doce horas del veinticuatro de abril de
dos mil diecinueve mediante la cual se le condenó a la pena principal de diez años de prisión por el
referido delito.
Los hechos investigados, de acuerdo al respectivo dictamen de acusación tuvieron lugar el día
diecinueve de noviembre de dos mil nueve, sobre el kilómetro veinticinco y medio de la Autopista que
del Aeropuerto Comalapa conduce a San Salvador.
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Tras el examen liminar del recurso interpuesto, este Cámara ha constatado que el mismo cumple
mínimamente con los requisitos de admisibilidad, tanto de forma como de fondo, comprendidos en los
artículos 452, 453, 468, 469 y 470, todos del Código Procesal Penal, por lo que es procedente ADMITIR
dicho recurso.
PARTES INTERVINIENTES
En primera instancia han intervenido como Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, la
licenciada Ada Lorena Hernández de Serrano y como defensores particulares del encartado, los
licenciados Elías Adolfo Mendoza Velasco y Roberto Salvador Martínez Zetino, mayores de edad,
Abogados, del domicilio de la ciudad de San Salvador.
En esta instancia, no han intervenido ninguna de las partes acreditadas en el proceso.
VISTOS LOS AUTOS;
Y CONSIDERANDO:
I. FALLO DE LA SENTENCIA
“Por tanto…la suscrita jueza en nombre de la República de El Salvador falla: a) Se declara
responsable penalmente en calidad de coautor al señor FJHP, alias S***A, de generales mencionadas en
el preámbulo de esta sentencia, y se le condena a cumplir la pena de diez años de prisión, por la
comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los arts. 212 y 2132 y 3 CP, en
perjuicio de las victimas claves 2103, y 2104 y Fábrica Textiles La Paz b) Condenase en concepto de
responsabilidad civil al señor FJHP, alias S***A, a pagar la cantidad de trescientos dólares de los
Estados Unidos de América a la víctima clave 2104; asimismo se le condena de forma abstracta en
perjuicio de las victimas clave 2103, y Fábrica Textiles La Paz, dejando a salvo el derecho de las
víctimas para que se aboquen a la instancia civil competente a liquidar las cantidades correspondiente, y
de paso exigir el fiel cumplimiento de las mismas, por la razones expuestas en el considerando
respetivo” (Sic).

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