Sentencia Nº INC-47-2019-PN de Cámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque, 08-04-2019

Sentido del falloAdmitir el recurso de apelación interpuesto, Declarar no ha lugar la alzada invocada, confirmar en todas sus partes la sentencia absolutoria
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha08 Abril 2019
Número de sentenciaINC-47-2019-PN
Delito Denuncia o Acusación Calumniosa
Tribunal de OrigenJuez de Sentencia de Cojutepeque
EmisorCámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque
INC-47-2019-PN
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las catorce horas del día ocho de abril de dos mil
diecinueve.
El presente Incidentese generó consecuencia de recurso de apelación interpuesto por el
Fiscal Auxiliar licenciado José Rigoberto Avilés González, contra sentencia definitiva absolutoria
pronunciada por la señora Juez de Sentencia de este distrito judicial, licenciada Nury Velásquez
Joya, a las quince horas diez minutos del día veintinueve de enero pasado, en Proceso Penal
instruido contra el imputado DGS, de generales relacionadas en autos, por atribuírsele el delito de
Denuncia o Acusación Calumniosa, con base a lo previsto y sancionados en el art. 303 del
Código Penal, en alegado perjuicio de la Administración Pública y subsidiariamente del señor
MAPM.
La decisión adoptada en esta Instancia luego de la respectiva deliberación fue por
unanimidad, asumiendo la redacción de la presente y dentro del plazo legal el Magistrado
Presidente, conforme lo dispuesto por los arts. 51 lit. a), 459 Inc. 2° CPP, y 29 atribuciones 2ª y
8ª de la Ley Orgánica Judicial.
En el orden dicho y, en cumplimiento al deber de motivación que imperativamente
establecen los arts. 144 y 473 Inc. 1° CPP, los Suscritos Magistrados estimaron procedente hacer
las Consideraciones que a continuación se exponen.
ANTECEDENTES DE HECHO
i.- Las circunstancias fácticas sometidas a debate, según dictamen de acusación, se
resumen de la siguiente manera:
A las trece horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, el señor DGS se
presentó al puesto policial de Paraíso de Osorio, La Paz, a interponer denuncia contra el señor
MAPM por el delito de Amenazas ocurridas, según dijo, a eso de las quince horas del día uno del
mismo mes y año, en la residencia del denunciante, situada en Caserío ******** del Cantón
******** de aquél municipio, pues cuando pasaba frente a la casa de habitación del señor PM
este le dijo “aquí venís hijo de la gran puta, te voy a matar”, a lo que el señor GS refiere no haber
contestado nada.
En razón de dicha denuncia, ulteriormente se requirió contra el señor PM en el Juzgado de
Paz de San Emigdio, La Paz, siendo el veintiséis de abril de dos mil diecisiete cuando se celebró
audiencia inicial donde el señor GS ratificó la denuncia; no obstante, refiere el acusador, el señor

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