Sentencia Nº INC-74-2022-JVPEP-1SS-AP de Cámara Mixta de Tránsito Y de Vigilancia Penitenciaria Y de Ejecución de la Pena, San Salvador, 24-11-2022

Sentido del falloConfirma la resolución proveída por la Jueza Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, en la cual le fue denegado el beneficio penitenciario de la libertad condicional al justiciable, por no cumplirse los requisitos legales que establece el artículo 85 CP.
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Fecha24 Noviembre 2022
Número de sentenciaINC-74-2022-JVPEP-1SS-AP
Delito Homicidio agravado
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador
INC-74-2022-JVPEP-1SS-AP
Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la
Primera Sección del Centro: San Salvador, a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del
día veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.
Por conducto oficial se recibió en la Secretaría de esta Cámara, a las once horas y veinte
minutos del día veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, el oficio número 20,789, de fecha
catorce de noviembre del presente año, procedente del Juzgado Primero de Vigilancia
Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador [en lo sucesivo Juzgado de vigilancia
penitenciaria], juntamente con 195 folios útiles, que conforman el expediente de ejecución penal
clasificado en ese juzgado bajo el número de referencia 967-2013-2I.
En el expediente de ejecución penal antes relacionado, consta que actualmente se controla
el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al justiciable EABN, quien según
expediente es de cuarenta y seis años de edad, acompañado, taxista, originario de Nuevo Edén de
San Juan, departamento de San Miguel, nació el día ********** de mil novecientos setenta y
seis, hijo de ********** y **********, quien tenía residencia antes de su captura en
**********, Ilopango, de este departamento, con documento único de identidad número
**********.
El interno fue condenado por el Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, a cumplir
originalmente la pena de treinta años de prisión, como cómplice necesario por el delito de
Homicidio Agravado, previsto y sancionados en el art. 129 N°3 del Código Penal [en adelante
CP], en perjuicio de la vida de ********. Sin embargo, por haberse interpuesto recurso de
revisión sobre el quantum de la pena, el tribunal sentenciador modificó la sentencia condenatoria
únicamente en cuanto a la pena de prisión que tendría que cumplir el sentenciado, estableciendo
como pena de prisión un total de trece años con cuatro meses.
En la sentencia condenatoria de mérito y en su modificación, consta que el sentenciado fue
condenado además a la pena accesoria consistente en la (i) pérdida de los derechos de ciudadano,
durante el tiempo que dure la pena principal. Respecto a la responsabilidad civil, consta que el
justiciable fue condenado en abstracto.
Actualmente el justiciable EABN, se encuentra recluido en el Centro de Detención
Menor Zacatecoluca, a la orden del Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución
de la Pena de San Salvador.
La remisión que efectúo el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria a esta Cámara, es por el
recurso de apelación, interpuesto por la abogada ********, defensora particular del justiciable,
en contra de la resolución proveída en audiencia oral de incidente de libertad condicional de las
diez horas del día veintisiete de octubre de dos mil veintidós [agregada a fs. 178-180] donde la
Jueza Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de esta ciudad, resolvió:
“[…] [Deniégase] el beneficio de la [l]ibertad [c]ondicional [o]rdinaria al interno
[EABN] por incumplimiento de algunos requisitos del artículo ochenta y cinco del Código Penal
[…]”. (sic.) (cursiva y suprimido de mayúsculas y negrita es de esta Cámara).
Intervienen en la fase ejecutiva de la pena, la abogada ********, agente auxiliar del fiscal
general de la república; y, la abogada ********, defensora particular del justiciable EABN.
Se advierte que luego de haber sido legalmente emplazadas las partes conforme a lo
establecido en el artículo 49 de la Ley Penitenciaria [en adelante LP], la representación fiscal
contestó el traslado conferido. Por tal motivo, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sin más
trámite, remitió el referido expediente judicial a esta Cámara, para proceder a efectuar el
correspondiente análisis y la debida resolución, en cumplimiento a lo establecido por el legislador
penitenciario en el artículo 50 LP.
La presente sentencia es pronunciada por los suscritos magistrados, **********
[presidenta] y **********.
En los subsecuentes considerandos de esta sentencia, se analizará lo siguiente: (i) sobre el
derecho a los recursos; (ii) del recurso presentado; (iii) antecedentes relevantes; (iv) problema
jurídico a resolver; (v) fundamentos jurídicos; (vi) del caso particular; (vii) el derecho de la
víctima en la fase de ejecución penal; y, (viii) decisión de esta Cámara.
I. Sobre el derecho a los recursos
Conforme a lo descrito en los artículos 47 y 48 de la Ley Penitenciaria [en adelante LP],
relacionado con los artículos 452 y 453 del Código Procesal Penal [en adelante CPP], esta
Cámara, procederá a realizar el examen de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto. En
razón de lo anterior, efectuamos las siguientes consideraciones:
a. El derecho a recurrir es un derecho de configuración legal, por ende, implica que al
consagrarse en la ley un determinado medio impugnativo para el ataque de alguna resolución de
trámite o definitiva, debe permitirse a la parte agraviada el acceso efectivo al mismo, con lo cual
se estaría también accediendo, eventualmente, a un segundo o examen de la cuestión,

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