Sentencia Nº INC-781-APE-2019 de Cámara Especializada de lo Penal, 11-11-2019

Sentido del falloREVOCASE la resolución emitida en Audiencia Especial de Revisión de Medidas Cautelares,
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara Especializada de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha11 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaINC-781-APE-2019
Delito Organizaciones Terroristas
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Instrucción de San Miguel
INC-781-APE-2019
CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las
quince horas con diecinueve minutos del día once de noviembre del año dos mil diecinueve.
Por recibido en la secretaria de esta Cámara, a las diez horas y seis minutos del día diecinueve
de octubre del corriente año, el oficio número 7050 de fecha dieciséis del mismo mes y año,
procedente del Juzgado Especializado de Instrucción con sede en la Ciudad de San Miguel, por
medio del cual se remite constando de 2189 folios útiles, certificación del proceso penal con
referencia de origen 52-04-18-3, instruido en contra de JALP, (a) “T***Y, T***O o G***O”, a
quien se le atribuye el delito de ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en
el artículo 13 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, en perjuicio de la Soberanía del
Estado.
Lo anterior con el objeto de resolver el recurso de apelación interpuesto por el licenciado Mario
Antonio Flores Martínez, en calidad de defensor particular del imputado antes referido, en contra de
la resolución dictada en Audiencia Especial de Revisión de Medida, por medio de la cual se
mantiene la medida cautelar de la detención provisional.
ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS
Se verifica el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma determinados en el artículo 453
del Código Procesal Penal, siendo que la resolución dictada en Audiencia Especial, de la cual
recurre la defensa particular como ente legitimado para ello, fue pronunciada en fecha veinticinco
de septiembre de dos mil diecinueve, y dicho recurso fue interpuesto en fecha dos de octubre del
corriente año, quien recurre de la resolución que denegó medidas sustitutivas a la detención
provisional, la cual es una decisión apelable, por lo de conformidad a los artículos 341, 452, 464 y
siguientes CPP., ADMÍTASE el referido recurso de apelación.
RESOLUCIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.
El Juez de Instrucción fundamentó su resolución, exponiendo lo siguiente: “(...) en el presente
caso la representación fiscal ha logrado establecer los elementos de prueba suficientes para
establecer la existencia del delito (...), y para ello el Suscrito Juez, se remite a los fundamentos que
se tomaron en cuenta en la Audiencia Especial para Determinar la Imposición de la Medida
Cautelar (...) cuyos fundamentos el juzgador los ratifica en este acto, haciendo uso de la motivación
por remisión (...)En tal sentido, la presente resolución se concentrara en determinar los elementos
de participación de los señalados en los delitos que se les atribuyen, si son o no suficientes para

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