Sentencia Nº INC-9-2022-PN-2 de Cámara Mixta de Tránsito Y de Vigilancia Penitenciaria Y de Ejecución de la Pena, San Salvador, 28-06-2022

Sentido del falloConfirma la resolución por medio de la cual se decretó sobreseimiento provisional
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha28 Junio 2022
Número de sentenciaINC-9-2022-PN-2
Delito Homicidio Culposo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Tránsito, San Salvador
INC-9-2022-PN-2
Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la
Primera Sección del Centro: San Salvador, a las catorce horas del día veintiocho de junio de
dos mil veintidós.
Se recibió, en la Secretaría de esta Cámara, a las nueve horas y veintiún minutos del día
quince de junio del dos mil veintidós, el oficio número 1113, de fecha catorce de junio del
presente año, procedente del Juzgado Segundo de Tránsito de esta ciudad [en lo sucesivo
Juzgado de Tránsito] constando de 264 folios útiles, distribuido en dos piezas, la carpeta judicial
y con 33 folios útiles, el expediente administrativo, que conforman el proceso penal de tránsito
clasificado en esa sede judicial bajo la referencia número 293-21-6.
En la causa judicial antes relacionada, consta que se instruye proceso penal en contra del
justiciable CABF, quien según expediente remitido a esta Cámara, es de veinticinco años de
edad, acompañado con **********, empleado, originario de S..A., de ese mismo
departamento, residente en **********, hijo de ********** y **********, con documento
único de identidad número **********; a quien se le atribuye el ilícito penal de Homicidio
Culposo, previsto y sancionado en el art. 132 del Código Penal [en lo sucesivo CP], en perjuicio
de la vida de los señores MAOM, mencionada en este proceso también como MAOM; y
EDCM.
Asimismo, consta en el expediente de mérito, que en el presente proceso penal, la Jueza
Segundo de Tránsito de esta ciudad, autorizó la conciliación únicamente entre el imputado CABF
y la señora PSQ, en calidad de ofendida, por la muerte de su padre, señor EDCM. [fs. 182 a 184]
La remisión que efectúa el Juzgado Segundo de Tránsito de este distrito judicial a esta
Cámara, es en razón del recurso de apelación, interpuesto por el abogado A.R.
.
A., agente auxiliar del Fiscal General de la República, en contra del auto interlocutorio de las
quince horas del día veintisiete de mayo del año dos mil veintidós [fs. 247 a fs. 249] en el cual se
resolvió: “[…] I) [Sobreséese provisionalmente al señor CABF], de las generales antes
expresadas, por el delito de [Homicidio Culposo], tipificado y sancionado en el [a]rt. 132 Pn., en
perjuicio de la vida de la señora [MAOM]; por no estar plenamente investigado el presente caso
[…]”. (sic.) (suplido de mayúsculas de esta Cámara).
Intervienen en primera instancia, los abogados M.O.D.V.os, K..
.
E..O.R., D.R.R.J., A..R. Amaya y

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