Sentencia Nº INC-APEL-47-05-06-18 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 03-07-2018

Sentido del falloEstimase la pretensión que originó este proceso.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha03 Julio 2018
Número de sentenciaINC-APEL-47-05-06-18
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
INC-APEL-47-05-06-18
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las
diez horas y treinta minutos del día tres de julio de dos mil dieciocho.
La sentencia que se conoce en apelación fue pronunciada a las quince horas cuarenta y
dos minutos del día dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, por el señor Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de esta ciudad, en el Proceso Ejecutivo identificado con el NUE:00314-18-
CVPE-3CM1; REF: PE-27-18-CI, promovido por el Licenciado DANILO ERNESTO
DELGADO ALEMAN, en su calidad de representante procesal de la ASOCIACION
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse ACACESPSA DE R.L.,
representada legalmente por el Licenciado JFE, en contra del señor MACS, reclamándole el pago
de capital, intereses convencionales y moratorios adeudados y las costas procesales.
Han intervenido en primera instancia y en ésta, la ASOCIACION COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por medio de su representante procesal antes mencionado;
no así el demandado MACS.
El fallo apelado en lo conducente dice: “POR TANTO: Por las razones expuestas,
disposiciones legales citadas y lo que disponen los artículos 1, 2, 11, 15 y 172 Cn., 1954 y 1963
del Código Civil, 144 inciso 2°, 217, 457 ord. 1°, 458, 465, y 470 del Código Procesal Civil y
Mercantil, a NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR FALLO: ESTIMASE LA
PRETENSION que originó este proceso, en cuanto a la cantidad de capital y porcentajes de
intereses ordinarios y moratorios reclamados, así como en la manera y fechas en que se deben
calcular los intereses ordinarios, no así en la manera en que se deben calcular los intereses
moratorios. En consecuencia: I) Ordénase al señor MACS de generales ya relacionadas, que tan
pronto adquiera firmeza la presente sentencia, pague a la ASOCIACION COOPERATIVA DE
AHORRO Y CREDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACESPSA DE R.L. la cantidad de
NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA , más el
interés convencional del QUINCE POR CIENTO ANUAL sobre capital adeudado, a partir del
día cinco de septiembre de dos mil diecisiete, más el interés moratorio del CINCO POR CIENTO

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