Sentencia Nº INC-APEL-429-2018 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 24-04-2019

Sentido del falloConfírmase la resolución que denegó la excepción de previo y especial pronunciamiento de extinción de la acción penal por prescripción
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha24 Abril 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaINC-APEL-429-2018
Delito Administración Fraudulenta
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
INC-APL-429-2018
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
Por recibido el treinta de noviembre del año dos mil dieciocho, oficio número 1218-2, del
veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, procedente del Tribunal Segundo de Sentencia
de esta ciudad, mediante el cual se remite el expediente judicial conformado por 7,421 páginas,
que documenta el proceso penal en contra de REQS, por el delito calificado como
Administración Fraudulenta, previsto y sancionado en el art. 218 CP., en perjuicio de BIO-
FERME Sociedad Anónima de Capital Variable.
Dicha remisión obedece a que esta Cámara se pronuncie respecto de la apelación
presentada por el imputado contra la Denegatoria de la Excepción de Previo y Especial
Pronunciamiento de Extinción de la Acción de Extinción Penal por Prescripción planteada contra
el auto de las once horas del doce de noviembre de dos mil dieciocho, pronunciado por el
Tribunal Segundo de Sentencia de este distrito, que denegó dicha excepción.
I.- ANTECEDENTES DE SEGUNDA INSTANCIA:
Posterior a la recepción de la causa penal en esta sede, las Magistradas titulares Ana
Victoria del Rosario Martínez de Blanco y Rosa María Fortín Huezo, formularon declaración
jurada con aceptación de la recusación ante la Sala de lo Penal.
Ante la elevación a la Sala de lo Penal como tribunal superior, fue resuelto mediante auto
de las ocho horas y cinco minutos del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, declarando ha
lugar la recusación y nombrar como Magistrados designados para el conocimiento de la
presente causa a el licenciado Martín Rogel Zepeda y licenciado Francisco Eliseo Ortiz Ruíz.
Producto de la anterior designación, ambos Magistrados deberán de conocer de la
apelación, a efecto de dirimir el recurso interpuesto por el imputado QS.
II.- ADMISIBILIDAD:
A las apelaciones contra autos - como todo recurso - se les exige el cumplimiento de lo
establecido en los arts. 452 y 453 [requisitos generales del recurso de apelación], 464 y 465 CPP
[específicos de dicho recurso contra autos].
En el presente proceso se han constatado dichos requisitos, siendo el elemento objetivo
interpuesto por el procesado, en el elemento subjetivo, se recurre de una resolución que denegó la
Excepción de Previo y Especial Pronunciamiento de Extinción de la Acción Penal por

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