Sentencia Nº INC-APEL-38-02-05-19 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 13-06-2019

Sentido del falloConfirmase la sentencia venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha13 Junio 2019
Número de sentenciaINC-APEL-38-02-05-19
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
INC-APEL-38-02-05-19
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las
doce horas y treinta minutos del día trece de junio del año dos mil diecinueve.
I.- IDENTIFICACION DEL PROCESO Y PARTES.
La sentencia que se conoce en apelación, ha sido pronunciada por el señor Juez Segundo
de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las nueve horas y cincuenta y un minutos del día catorce
de marzo del año en curso, en el Proceso Común de Nulidad de Título Supletorio, Restitución de
Dominio y Cancelación de Inscripción Registral, clasificado al Número Unico de Expediente:
00898-17-CVPC-2CM1, promovido por el Licenciado Angel Rolando Sánchez Miranda, como
Apoderado General Judicial de las señoras MESA, conocida por MES; ESC, conocida ECS,
DCSS, conocida por DCS y AMS, en contra de la señora MAGS.
Han intervenido tanto en primera instancia como en ésta, por la parte actora el Licenciado
Angel Rolando Sánchez Miranda y, por la parte demandada, los Licenciados Elías Humberto
Peraza Hernández y René Alexander Contreras Peña.
I.I. RESOLUCION IMPUGNADA.
La sentencia impugnada, en lo pertinente expresa: " En ese orden de ideas y en atención la
(sic) prueba antes relacionada se han establecido los extremos de la demanda, aunado a la falta de
probar lo contrario por parte de los representantes procesales de las partes demandadas, derecho
de defensa que les fuera garantizado en todo momento del proceso, por lo que en razón de las
consideraciones hechas y motivaciones antes expresadas, de conformidad con los Artículos 1, 2,
11, 15, 18 y 181 de la Constitución de la República y los Arts. 1, 3, 8, 10, 14, 15, 200, 204, 213,
215, 216, 222, 224 y 416 del Código Procesal Civil y Mercantil, en relación con los Arts. 16 de la
Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias en relación con el
art. 699 al 703, 710, 1551 y 1552 del Código Civil, Principios de Legalidad, Defensa y
Contradicción, Igualdad Procesal, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Veracidad, Lealtad, Buena
Fe y Probidad Procesal, Dirección y Ordenación del Proceso, contenidos en los artículos tres
cuatro, cinco, ocho, nueve, diez, once, trece y catorce respectivamente, todos del Código Procesal
Civil y Mercantil, artículos uno, dos, once, quince, dieciocho de la Constitución. En nombre de la
República de El Salvador, Fallo: 1) Desestímese la pretensión de Nulidad Absoluta de Título
Supletorio, Restitución de Dominio y Cancelación de Inscripción Registral, interpuesta por el
Licenciado Angel Rolando Sánchez Miranda. 2) No ha lugar la nulidad del Título Supletorio

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