Sentencia Nº INC-APEL-60-01-06-17 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 05-06-2017

Sentido del falloa) Revócase la declaratoria de improponibilidad de demanda.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha05 Junio 2017
Número de sentenciaINC-APEL-60-01-06-17
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA
INC-APEL-60-01-06-17
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las
once horas del día cinco de Junio del año dos mil diecisiete.-
Por recibido el Oficio No 749 de fecha treinta de Mayo del año dos mil diecisiete,
presentado a esta Cámara hasta el día uno de Junio de los corrientes, procedente del Juzgado
Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, junto con el Proceso Común de Resolución de
Contrato de Promesa de Venta, clasificado bajo el Número Único de Expediente 00476-17-
CVPC-3CM1; con referencia PC-12-17-CIV el cual consta de 166 folios útiles, promovido por la
señora JUANA DE LOS ÁNGELES M. R. y VIRGILIO R C, representados procesalmente por
los Licenciados MARIO OSWALDO COPPO MÉNDEZ y CARLOS ODIR ESCOBAR
MARTÍNEZ; Proceso instaurado en contra de señor MANUEL SAÚL A. V. y de la Sociedad
INVERSIONES DEL ATLÁNTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia IVAN S.A. DE C.V., representada legalmente por su Presidente señor Ricardo
Antonio L. P., ésta última en su calidad de Apoderada Administrativa del mismo señor
MANUEL SAÚL A. V., a efecto de que mediante el trámite de ley, en sentencia se estime la
resolución de contratos de promesa de venta y se declare la nulidad de cláusulas onerosas en
dicho contrato y la acción de accesión de muebles a inmuebles; asimismo, se recibe el escrito de
apelación del auto definitivo pronunciado por la señora Jueza interina del Juzgado Tercero de lo
Civil y Mercantil de esta ciudad, a las catorce horas y cinco minutos del día nueve de Mayo del
año dos mil diecisiete, interpuesto por los Licenciados MARIO OSWALDO COPPO MÉNDEZ y
CARLOS ODIR ESCOBAR MARTÍNEZ, en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales
de los señores JUANA DE LOS ÁNGELES M. R. y de VIRGILIO R. C., el cual queda agregado
al expediente de apelación de este Tribunal bajo el número 60-01-16-17.-
Tiénese por parte apelante en esta instancia a los señores JUANA DE LOS ÁNGELES M. R.
y VIRGILIO R. C., y a los Abogados MARIO OSWALDO COPPO MÉNDEZ y CARLOS
ODIR ESCOBAR MARTÍNEZ, como sus Apoderados Generales Judiciales, a quienes se le
concede la intervención de ley.
I) EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA.
Esta Cámara es competente tanto en grado como en territorio, para conocer del presente
recurso y en ese sentido se procede al examen de admisibilidad de la alzada de conformidad a lo
establecido en el Art. 513 del Código Procesal Civil y Mercantil, para efectos de proseguir con el

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