Sentencia Nº INC-APEL-20-SC-2017 de Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 23-05-2017

Sentido del falloConfirmase la sentencia definitiva condenatoria
Número de sentenciaINC-APEL-20-SC-2017
Fecha23 Mayo 2017
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Delito Extorsión Agravada
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
INC-APEL-20-SC-2017
CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.
Por recibido el oficio número 0022, de fecha trece de los corrientes, procedente del
Tribunal Primero de Sentencia de ésta ciudad, mediante el cual remite constando de 280 folios,
distribuidos en dos piezas, el proceso penal que se sigue contra C.H.R.,
quien es de veintiséis años de edad, soltero, no tiene compañera de vida, salvadoreño, estudió
gasta noveno grado, trabaja en aire acondicionado, era empleado de su hermano, con ingresos de
trescientos dólares al mes, nació el veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve
en San Salvador, hijo de [...] y padre desconocido, residente en Comunidad [...], Colonia [...],
Final [...] Avenida Norte, Pasaje [...], número [...], San Salvador, ahí vive con su abuela y su tía,
no tiene hijos, depende económicamente de él su abuela y su tío, a quien se le atribuye el delito
calificado como EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 214
numerales 1 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con clave “1,739”.
La anterior remisión obedece al incidente de apelación interpuesto por la Licenciada
E.O.B..G., en calidad de defensora particular del imputado C.
.
H.R., contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Sentencia de
ésta ciudad, sede judicial que desarrolló Audiencia de Vista Pública en dos sesiones, inició el día
veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis y finalizó el día treinta de ese mismo mes y año, en
el que intervinieron como partes: Licenciado Á..F.R.E., en calidad de
auxiliar fiscal y Licenciada E.O.na B..G., en calidad de defensora
particular del encartado.
La redacción de la sentencia estuvo a cargo del Licenciado A.A.Q.
.
E., y a folio 268 consta la parte dispositiva de la misma en la que el Juez falló lo siguiente:
I..D. culpable a C.H.R., de generales mencionadas al inicio de la presente
sentencia, por el delito de Extorsión Agravada, previsto y sancionado en el artículo 214
númeroes 1 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección clave
“Mil setecientos treinta y nueve”, razón por la que se le condena a la pena de doce años de
prisión.
I. ADMISIÓN DEL RECURSO.
El recurso de apelación conforme a nuestra legislación procesal penal, está sujeto a un
examen preliminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer, si en el acto de
interposición se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad.
Tales presupuestos son:
1) Que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, de
conformidad a los artículos 452 inciso primero y 468 ambos del CPP.: En este caso el Juez del
Tribunal Primero de Sentencia de ésta ciudad, dictó sentencia condenatoria, el día ocho de
diciembre de dos mil dieciséis, misma que se encuentra dentro de las resoluciones apelables.
2) Que el sujeto procesal esté legitimado para recurrir, de conformidad al artículo 452
inciso segundo del CPP.: La Licenciada E..O..B..G., tiene calidad de
defensora particular del imputado C..H.R., por lo que se encuentra legitimada para
poder interponer el presente recurso.
3) Que la resolución cause agravio a la parte que lo invoca, siempre que éste no haya
contribuido a provocarlo, de conformidad a los artículos 452 inciso final y 469 inciso primero
ambos del CPP: Siendo que mediante la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero
de Sentencia, se ha condenado al imputado C.H..R., a cumplir la pena de doce años
de prisión, por el delito de Extorsión, le genera un agravio pues durante la pena se encontrará
privado de libertad.
4) Que el recurso sea interpuesto en las condiciones de tiempo y forma que determina
la ley, de conformidad a los artículos 453 inciso primero y 470 inciso primero, ambos del CPP.:
Corre agregado a folio 269 del expediente judicial, el acta de lectura y notificación de la sentencia
condenatoria, de fecha ocho de diciembre de dos mil dieciséis, en el que se hace constar que
ninguna de las partes procesales se hizo presente a dicha diligencia, pero que a partir de ese día
quedaban legalmente notificados de conformidad al artículo 396 inciso 3 del CPP. La recurrente
ha presentado su recurso de apelación ante el Juzgado Sexto de Paz de ésta ciudad, quien lo
recibió el día veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, de conformidad al artículo 167 del
CPP., por lo que aún se encontraba en el plazo legal para poder interponer el recurso en mención.
5) Que cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal constituya
un defecto del procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya
anunciado recurrir en apelación, excepto en los casos que señala la ley, de conformidad al
artículo 469 inciso segundo del CPP.: Lo que no se ve reflejado en éste caso.

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