Sentencia Nº INC-APEL-14-21-02-2018 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 17-04-2018

Sentido del falloa) DECLARASE HA LUGAR lo pedido por dichos representantes procesales en su escrito de apelación; b) REVOCASE EL LITERAL A DEL FALLO DE LA SENTENCIA por no estar arreglado a derecho; c) DESESTIMASE TOTALMENTE la pretensión planteada por el actor en la demanda
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha17 Abril 2018
Número de sentenciaINC-APEL-14-21-02-2018
Tribunal de OrigenJUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE CHALCHUAPA
INC-APEL-14-21-02-2018
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las
once horas del día diecisiete de abril de dos mil dieciocho.
Vistos en apelación la sentencia pronunciada a las doce horas y treinta minutos del día
seis de febrero de este año, por la señora Jueza de Instrucción de la ciudad de Chalchuapa, en el
Proceso Común de TERMINACION DE CONTRATO DE MANDATO MERCANTIL,
RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE
POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MANDATO MERCANTIL, clasificado bajo el
número único de expediente PCTC-01-2016-1, promovido por los Licenciados JOSE LUIS
RODRIGUEZ SANCHEZ y MONICA MARIA BONILLA ULLOA, en su calidad de
representantes procesales del señor HPUA; en contra de la Sociedad COOPERATIVA
CHALCHUAPANECA DE PRODUCTORES DE CAFÉ CUZCACHAPA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse COOPERATIVA CUZCACHAPA
DE R.L., representada legalmente por el Ingeniero CRRM y procesalmente por los Abogados
JOSE LEONEL ORELLANA ESPINO Y PEDRO ALBERTO SANABRIA LOPEZ; a efecto
que se declare la terminación de un contrato de mandato mercantil entre el demandante y la
sociedad cooperativa demandada; se declare ha lugar la indemnización de daños y perjuicios y se
condene a la sociedad cooperativa demandada a pagar al señor HPUA, la cantidad de un millón
catorce mil setecientos sesenta y seis dólares con noventa y dos centavos de dólar de los Estados
Unidos de América, en concepto de indemnización de daños y perjuicios más el interés legal del
doce por ciento anual a partir del año 2011 hasta su completo pago o transe.”
Han intervenido en primera instancia y en ésta: las partes materiales y sus representantes
procesales antes mencionados; y además la Licenciada MARIA DE LOS ANGELES
RODRIGUEZ MOTA, pero solo en primera instancia, actuando como Apoderada General
Judicial de la parte actora.
ANTECEDENTES DE HECHO EN PRIMERA INSTANCIA.
I
-
RESOLUCION APELADA.
Es la sentencia del proceso antes relacionado, pronunciada en la hora y fecha antes
indicados, por la señora Jueza de Instrucción de la ciudad de Chalchuapa, cuyo fallo en su parte
resolutiva dice: “XII. FALLO. POR TANTO: Sobre la base de los antecedentes de hecho,
fundamentos de derecho antes relacionados que sustentan las pretensiones y de conformidad a lo
dispuesto en los arts. 11, 18, 172 inc. 1° de la Constitución de la República, 217, 218 y 272 Pr. C
CM., A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: A) ESTIMASE
PARCIALMENTE LA PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE, respecto a declarar la
terminación del contrato mercantil entre el demandante, señor HPUA contra la demandada
SOCIEDAD COOPERATIVA CHALCHUAPANECA DE PRODUCTORES DE CAFÉ,
CUZCACHAPA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse
“COOPERATIVA CUZCACHAPA DE R.L.” B) DESESTIMASE LA PRETENSION DE LA
PARTE DEMANDANTE, respecto a declarar a lugar la indemnización de daños y perjuicios y
ordenarle a la Sociedad demandada SOCIEDAD COOPERATIVA CHALCHUAPANECA DE
PRODUCTORES DE CAFÉ, CUZCACHAPA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE
PUEDE ABREVIARSE “COOPERATIVA CUZCACHAPA DE R.L.” a pagar la cantidad de
UN MILLON CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DOLARES CON
NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
en concepto de indemnización de daños y perjuicios más el interés legal del doce por ciento anual
a partir del año dos mil once hasta su completo pago o transe. C) DESESTIMASE
PARCIALMENTE LA PRETENSION DE LA PARTE DEMANDADA en cuanto a declarar la
improponibilidad de la demanda y que en sentencia se desestimen las pretensiones de terminación
de contrato mercantil a que hacen referencia los Abogados de la parte actora; D) ESTIMASE LA
PRETENSION DE LA PARTE DEMANDADA en cuanto a desestimar la pretensión de daños y
perjuicios reclamados por incumplimiento de mandato mercantil. HAGASE SABER.
II
-
HECHOS INVOCADOS EN LA DEMANDA Y PRETENSIONES.
Los Abogados JOSE LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ y MONICA MARIA BONILLA
ULLOA, en el carácter en que actúan, en su demanda de fs. 1 fte y vto. A 9 fte de la pieza
principal, esencialmente manifestaron: “Que por este medio VENIMOS A DEMANDAR EN
PROCESO COMUN DE TERMINACION DE CONTRATO DE MANDATO MERCANTIL,
RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE,
POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MANDATO MERCANTIL, al no haber
cumplido con lo pactado, a la SOCIEDAD COOPERATIVA CHALCHUAPANECA DE
PRODUCTORES DE CAFÉ CUZCACHAPA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que
puede abreviarse, COOPERATIVA CUZCACHAPA DE R.L, por medio de su representante
legal Ingeniero CRRM. HECHOS QUE COMPRUEBAN LA FINALIDAD DE LA
DEMANDADA. La Sociedad Cooperativa demandada, es una sociedad cooperativa por acciones,
del domicilio de la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, la cual según su escritura
de modificación al Pacto social que contiene toda las cláusulas que la rigen, tiene como
finalidades principales: “el mejoramiento social y económico de sus socios, mediante la acción
conjunta de éstos, ayudándolos a obtener el mejor rendimiento de su trabajo personal y demás
elementos de producción de que cada uno disponga” La cooperativa, puede realizar, para cumplir
con su finalidad, las siguientes operaciones que: “formarán parte del giro ordinarios de los
negocios sociales: a)recibir, beneficiar, procesar, vender y comercializar el café que le entreguen
los socios a títulos de mandato mercantil y/o compraventa, para conseguir mejores precios en
provecho de los mismos”, entre otros. B HECHOS QUE COMPRUEBAN LA RELACION
ENTRE LAS PARTES. B.1) Nuestro mandante señor HPUA, es socio de la mencionada
Cooperativa con código número 857 desde el año 1996 hasta la fecha; tal como lo comprobamos
con la fotocopia certificada de carnet de socio de nuestro mandante y fotocopia certificada de los
certificados de aportaciones número 4001, 4241 y 1287 emitidos por la Cooperativa demandada.
B.2. RELACION DE PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE MANDATO. Siendo
socio de dicha cooperativa el señor HPUA, entregó en mandato mercantil, para que la
Cooperativa, procediera a presupuestar, coordinar, supervisar, dirigir y controlar todos los
aspectos y actividades financieras y técnicas relacionadas con la producción, mantenimiento y
recolección de la cosecha de cada año agrícola de la finca propiedad del señor HPUA, ubicada en
cantón **********, de la jurisdicción de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, así: finca
denominada “********** o **********” de una extensión superficial de trescientos sesenta y
un mil seiscientos cuarenta metros cuadrados, equivalentes a cincuenta y un manzanas cuatro mil
seiscientos cuarenta metros cuadrados, inscrita a favor de mi mandante al número 15072619-
00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la segunda sección de Occidente,
departamento de Ahuachapán. B.3. RELACION CONTRACTUAL DE MANDATO
MERCANTIL. La finca ********** o **********, cuya relación de propiedad ha quedado
demostrada, según lo expuesto en el literal B.2 anterior, ha sido administrada por la Cooperativa
Cuzcachapa, desde el año dos mil seis, por acuerdo verbal entre ambas partes, contrato de
administración que pretendió documentarse por medio de documento privado autenticado, el
primero de fecha dos de abril de dos mil siete y el segundo de fecha doce de febrero de dos mil
diez, documentos que presentamos en copia simple, únicamente firmados por nuestro mandante,

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