Sentencia Nº INC-APEL-55-28-10-20 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 30-10-2020

Sentido del falloRechazase por inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha30 Octubre 2020
Número de sentenciaINC-APEL-55-28-10-20
Tribunal de OrigenJUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE CHALCHUAPA
INC-APEL-55-28-10-20
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las
doce horas y cincuenta minutos del día treinta de octubre del año dos mil veinte.-
Por recibido el Oficio No 2808, de fecha veintiocho de octubre del año dos mil veinte,
procedente del Juzgado de Instrucción de la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana,
junto con el Proceso Declarativo Común de Nulidad de Documento y de Nulidad de Inscripción
Registral con Referencia NUE: PCDNDNIR 1-2020-1 el cual consta de 71 folios útiles,
promovido por el Licenciado DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PÉREZ en su calidad de
Apoderado General Judicial del señor MDJC, Proceso instaurado en contra de los señores
LACM, FMME y EYGDC, a efecto de que en sentencia estimativa se declare nula la escritura
pública de Testamento, la declaratoria de heredero y traspaso por herencia así como por efectos
del tracto sucesivo una escritura de compraventa que se mencionan en la demanda; en vista de
que el escrito de apelación interpuesto por el Licenciado DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ
PÉREZ, en la calidad en que actúa, se encuentra agregado en la pieza principal, en atención a lo
dispuesto en el Art. 512 del CPCM., Ordénase el desgloce y sustitúyase el escrito del recurso de
apelación, el cual deberá fotocopiarse, quedando agregado junto con el Oficio respectivo al
Expediente de Apelación de esta Cámara bajo el Número 55-28-10-20-
Tiénese por parte procesal al señor MDJC, representado procesalmente por el Licenciado
DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PÉREZ, a quien se le concede la intervención de ley,
notificándosele en su oficina particular ubicada en ********** esta ciudad.-
I- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Y COMPETENCIA.-
El abogado impetrante con su respectiva legitimación procesal ha interpuesto en forma
escrita, recurso de apelación, ante un Tribunal competente para conocer de éllos, tal como lo
prescriben los Arts. 7 y 57 de L.O.J. y 29 Ord. lo, 508 del CPCM., dentro del término que
establece el Art. 511 del mismo CPCM., por lo que se procede por esta Cámara al estudio del
mismo, a efecto de proseguir con el trámite del recurso o el rechazo del mismo. Art. 513 CPCM.-
El auto recurrido a revisarse por este Tribunal, es el pronunciado por la señora Jueza a
quo, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día dos de octubre del año dos mil veinte,
en el cual resolvió: Declarar inadmisible la pretensión formulada por el Licenciado Daniel
Alexander Rodríguez Pérez, en representación del señor MDJC, en contra de los señores LACM,
FMME y EYGDC; fundamentada tal resolución, en que dicho profesional ha subsanado

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