Sentencia Nº INC-APEL-39-25-09-20 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 05-11-2020
Sentido del fallo | Declarase nulo el auto definitivo pronunciado. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 05 Noviembre 2020 |
Número de sentencia | INC-APEL-39-25-09-20 |
Tribunal de Origen | JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DE SANTA ANA |
INC-APEL-39-25-09-20
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las
nueve horas y treinta minutos del día cinco de Noviembre del año dos mil veinte.-
El auto definitivo del que se está conociendo en apelación fue pronunciado por la señora
Jueza Segundo de Paz de esta ciudad, a las quince horas del día veintiséis de Agosto del año dos
mil veinte, en las Diligencias de Desalojo y Lanzamiento, Clasificadas al número de Expediente:
001-2020, promovidas por los señores EAMM, ARMMM y RREMM, representados
procesalmente por los Licenciados CARLOS ALBERTO SANCHEZ PORTILLO y OMAR
ADALID FLORES MERCADO, contra los señores: AMSR, JJCH, MEMDR, LARM, PME,
YEHM, MAVH, VECG, KMMDT, JARC, EDJEDE, MRCR, SEGG, FML, ECSL, AEEE,
CAMC, ADJLJ, DILJ, MALS, FMCG, HMML, CSO, MMC, AALS, NC, RVMG, AECF,
JCVM, demandado como JCVM, SELL, AH, RACL, JVC, ICG, AALC, y AMFDC,
representados procesalmente por el Licenciado CARLOS ODIR ESCOBAR MARTINEZ; a
excepción de los demandados señores: MEMDR, LARM, JARC, SEGG, FML, AH, CAMC y
HMML; a efecto de que se ordene el desalojo y lanzamiento de las personas antes indicadas y
que han invadido el inmueble de naturaleza rústica, situado en ********** esta ciudad, con un
área de nueve mil noventa y cuatro punto sesenta y un metros cuadrados, inscrito bajo la
matrícula número **********, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la primera
Sección de Occidente; a favor de los señores: EAMM, ARMMM, RREMM, MARY MCMM,
MEMB conocido por MEMH.-
La resolución apelada es la pronunciada a las quince horas del día veintiséis de Agosto del
año dos mil veinte, la que en lo conducente RESUELVE: “ De conformidad a lo regulado en el
artículo 20, relacionados con el artículo 277 y 422 del Código Procesal Civil y Mercantil, y
artículo 4 inciso tercero de la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTIA DE LA PROPIEDAD O
POSESION REGULAR DE INMUEBLES; DECLARASE LA IMPROPONIBILIDAD
SOBREVENIDA DE LA SOLICITUD DE DESALOJO Y LANZAMIENTO, promovidas por
los Licenciados CARLOS ALBERTO SANCHEZ PORTILLO y OMAR ADALID FLORES
MERCADO, en su calidad de apoderados generales judiciales de los señores E(sic) AMM,
ARMMM y RREMM, en contra de los señores 1) AMSR, 2) JJCH, 3) MEMDR, 4) LARM, 5)
PME, 6) YEHM, 7) MAVH, 8) VECG, 9) KMMDT, 10) JARC, 11) EDJEDE, 12) MRCR, 13)
SEGG, 14) HMML, 15) CSO, 16) MMC, 17) AAS, 18) NC, 19) RVMG, 20) AECF, 21) JCVM,
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