Sentencia Nº INC-CYM-39-19 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 10-12-2019

Sentido del falloRecházase por inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Fecha10 Diciembre 2019
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentenciaINC-CYM-39-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE
INC-CyM-39-19
Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las catorce horas treinta y siete
minutos del día diez de diciembre del año dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio número 1539-2019 de fecha seis de noviembre del presente
año, por medio del cual el Licenciado MARIO ROBERTO MARTÍNEZ GUIROLA, Juez de
lo Civil Dos de esta ciudad, remite constando de 36 folios en original el PROCESO
DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA
DE DOMINIO, promovido por el Licenciado JUAN MANUEL CHÁVEZ, en su concepto de
apoderado general judicial del señor JGDM, en contra de la señora LMCD; documentación que
se recibe a fin de que se conozca del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado JUAN
MANUEL CHÁVEZ, en contra de la resolución pronunciada por la referida autoridad judicial a
las diez horas y veintiún minutos del día veintiocho de octubre del presente año, mediante la cual
declaró improponible la pretensión de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio
intentada por su poderdante.
RESOLUCION IMPUGNADA.
El fallo de la resolución recurrida literalmente dice: "Declárese
IMPROPONIBLE la pretensión del proceso Declarativo Común de Prescripción Adquisitiva
Extraordinaria de Dominio promovida por el Licenciado JUAN MANUEL CHÁVEZ en su
calidad de apoderado general judicial con cláusulas especiales del señor JGDM contra la
demandada señora LMCD por evidente falta de presupuestos materiales esenciales."
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DE LA ALZADA.
Que con la finalidad de establecer la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso
de apelación interpuesto por el Licenciado JUAN MANUEL CHÁVEZ, en la calidad indicada,
y siendo competente este Tribunal tanto en grado como territorio de conformidad a lo establecido
en el inciso 2° del art. 7 de la Ley Orgánica Judicial y art. 29 del CPCM, se procede a examinar si
se cumplen los requisitos legales exigidos: 1) PROCEDENCIA. La sentencia impugnada es
susceptible del recurso interpuesto por estar expresamente dentro de los que la ley concede
apelación, de conformidad al art. 508 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2) SUJETO. El
impugnante tiene calidad de sujeto de la apelación, pues actúa en la calidad de representante
procesal de la parte demandante JGDM, a quien le es desfavorable la sentencia impugnada, arts.
67, 68, 69 y 70 del Código citado; 3) FORMA. Se cumple con tal requisito, en vista de que se ha

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