Sentencia Nº INC-PN-192-18 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 05-12-2018

Sentido del falloREVÓCASE la resolución objeto de alzada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
MateriaPENAL
Fecha05 Diciembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaINC-PN-192-18
Delito Agresión sexual en menor e incapaz
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE PAZ DE SONSONATE
INC-PN-192-18
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas y
cuarenta minutos del día cinco de diciembre de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio N° 1,482 de fecha treinta de noviembre del presente año, por
medio del cual la Jueza Primera de Paz de esta ciudad, remite a esta Cámara con 55 folios la
certificación del proceso penal contra JCB, de setenta años de edad, casado, mecánico de obra de
banco, salvadoreño, originario de ésta ciudad, residente en **********, **********,
**********, **********, hijo de ********** y **********; por el delito de AGRESIÓN
SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, previsto y sancionado en el art. 161 del Código Penal, en
perjuicio de la indemnidad sexual de una persona de sexo femenino cuyo nombre se omite a fin
de preservar su intimidad y privacidad, de conformidad a lo dispuesto en el art. 57 literal a) de la
Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres; documento que se
recibe a efecto de resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor particular,
Licenciado ELIAS NATANAEL ROSAS GARCÍA, de la resolución proveída por la Jueza
Primera de Paz de esta ciudad, mediante la cual impuso la medida cautelar de detención
provisional al referido imputado.
Que en la audiencia inicial celebrada a las nueve horas del veintiséis de noviembre
del corriente año, la Jueza Primera de Paz de esta ciudad resolvió imponerle la detención
provisional al imputado JCB; que su decisión la basó en que, a su juicio, se ha comprobado la
existencia de un hecho calificado como delito, así como también se han tenido a la vista
suficientes elementos de convicción para establecer razonablemente, que el imputado es, con
probabilidad, autor del ilícito que se le atribuye; que la conducta realizada por el incoado es de
naturaleza grave, pues afecta bienes jurídicos tutelados por la Constitución de la República y la
pena que se espera imponer por éste sobrepasa los tres años de prisión, de conformidad al art. 18
del Código Penal, por lo que considera necesaria la detención provisional para sujetar al
imputado al proceso penal y a su posible juicio, de acuerdo a lo establecido en los arts. 329 y 330
N° 3) del Código Procesal Penal, tomando el presupuesto doctrinario que es el fumus boni iuris o
apariencia de buen derecho; que el presupuesto denominado periculum in mora resulta bastante
previsible en función de la posibilidad de que la pena por éste tipo de delito pueda ser impuesta,
dado que si gozara de libertad podría sustraerse del accionar de la justicia y obstaculizar así de
forma directa el curso normal del proceso e indirectamente por medio de la intimidación de la

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