Sentencia Nº INC-PN-170-18 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 05-11-2018

Sentido del falloCONFIRMANSE las medidas cautelares alternas a la detención provisional
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
MateriaPENAL
Fecha05 Noviembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaINC-PN-170-18
Delito Violación en menor o incapaz agravada
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ DE AJACUTLA DE SONSONATE
INC-PN-170-18
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las quince horas y
cincuenta y siete minutos del día cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio N° 1702-10-18 de fecha treinta de octubre del corriente año,
por medio del cual el Juez de Paz de Acajutla remite a esta Cámara el escrito de apelación y
fotocopia del proceso penal que se instruye contra CGH, de cincuenta y un años de edad,
empleado de seguridad, acompañado, salvadoreño, originario y residente en **********,
**********, de la jurisdicción de Santa Catarina Masahuat, hijo de ********** y de
**********, por el delito de VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ AGRAVADA, en la
modalidad de delito continuado, previsto y sancionado en el arts. 42, 159 y 162 numeral 1) Pn.,
en perjuicio de la indemnidad sexual de una persona de sexo femenino cuyo nombre se omite a
fin de preservar su intimidad y privacidad, de conformidad a lo dispuesto en el art. 57 literal a) de
la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres; documentación que
se recibe a efecto de resolver el recurso de apelación interpuesto por la agente fiscal, Licenciada
FLOR DE MARIA LOVO, de la resolución pronunciada por la mencionada autoridad judicial
en la que impuso medidas cautelares alternas a la detención provisional al referido imputado.
Que en audiencia inicial celebrada a las diez horas treinta y cinco minutos del día
veinticuatro de octubre del corriente año, el Juez de Paz de Acajutla JOSÉ ALBERTO CEA,
impuso al imputado CGH medidas alternas a la detención provisional, consistentes en: a) La
obligación de fijar domicilio exacto; b) La obligación de presentarse cada quince días al Juzgado
de Primera Instancia de Acajutla; c) La prohibición de salir del país y cambiar de residencia sin
autorización del funcionario competente; d) La prohibición de acercarse a la víctima y su familia,
o tener un contacto ni por interpósita persona; y, e) La prestación de una caución económica por
un monto de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; que su
decisión la basó en la sentencia pronunciada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, a las doce horas y dos minutos del veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, con
referencia 119-2014, que refiere de manera general que el sistema carcelario no cumple con los
fines del encarcelamiento preventivo y mucho menos con las personas que han sido condenadas,
por ella la Sala de lo Constitucional ordena que “también es importante que los jueces que juzgan
en materia penal analicen con detenimiento los casos que se les presentan, con el objeto de que
apliquen el juzgamiento en libertad como regla general y utilicen de manera excepcional, la cual

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