Sentencia Nº INC-PN-245-2019(VIG) de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 15-11-2019

Sentido del falloCONFIRMASE la resolución objeto de alzada, mediante la cual la Jueza de Paz de San Julián, de Este departamento, decretó la detención provisional al imputado
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
MateriaPENAL
Fecha15 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaINC-PN-245-2019(VIG)
Delito Estafa Agravada
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ DE SAN JULIÁN
INC-PN-245-2019(vig)
Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las diez horas doce minutos del quince
de noviembre del año dos mil diecinueve.
Por medio de oficio número 0992 de fecha once de los corrientes, la Licenciada Rosalba
Arely Díaz de Barrientos, Jueza de Paz de San Julián, de este departamento, remite certificación
tanto de los documentos insustanciales como del proceso penal instruido contra el imputado
MACP, según requerimiento fiscal, de sesenta y nueve años de edad, casado, motorista, residente
**********, del municipio de Ilopango, San Salvador, hijo de ********** y de **********,
por atribuírsele la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el
artículo 216 número 3 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de WAHF; y, en original, el
recurso de apelación, resolución y notificaciones del mismo; documentación que se recibe a
efecto de que se conozca el recurso de apelación interpuesto por el defensor particular del citado
imputado, Licenciado SANTOS ULISES BARAHONA VENTURA, de la resolución proveída
por la referida autoridad judicial por medio de la cual decretó la d etención provisional al
procesado en mención.
Que en audiencia inicial celebrada a las once horas del día cuatro de noviembre del
presente año, la Jueza de Paz de San Julián, de este departamento, entre otros pronunciamientos,
decretó la detención provisional del incoado MACP, por considerar que se cumplían con los
presupuestos legales para imponer dicha medida cautelar, como lo son la apariencia de buen
derecho y el peligro de fuga, de conformidad al art. 329 del Código Procesal Penal.
Que inconforme con tal resolución, el defensor particular SANTOS ULISES
BARAHONA VENTURA, interpuso recurso de apelación, en el cual en síntesis dijo: Que para
decretar la detención provisional de una persona deben concurrir los requisitos que establece el
art. 329 del Código Procesal Penal; que a su criterio la decisión de la Jueza A quo no fue
motivada en cuanto a la apariencia de buen derecho ni al peligro de fuga, considerando que su
valoración no fue jurídica sino subjetiva, obviando el hecho de que al decretar la detención se
vulneran categorías constitucionales como lo son la seguridad jurídica y el principio de inocencia;
que por lo anterior pidió que se revoque la detención provisional decretada en contra de su
defendido y se le impongan cualquiera de las medidas sustitutivas del art. 332 Pr. Pn.
Que estudiada la documentación recibida puede apreciarse que el recurrente le ha dado
cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad

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