Sentencia Nº INC-PN-101-2019(VIG) de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 20-12-2019

Sentido del falloDECLARASE NO HA LUGAR la solicitud realizada por el defensor particular del imputado
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
MateriaPENAL
Fecha20 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaINC-PN-101-2019(VIG)
Delito Homicidio Agravado
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate
INC-PN-101-2019 (vig)
Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las once horas veinte minutos del
veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio sin número de fecha veintinueve de octubre del presente año,
por medio del cual el Licenciado Francisco Stanley Martell Sibrián, Secretario de la Sala de lo
Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, remite a esta Cámara constando de 3 folios,
certificación de la resolución pronunciada por dicho Tribunal a las ocho horas y diez minutos del
siete de octubre del presente año, en el incidente de excusa promovido por los Magistrados de
este Tribunal, la cual fue aceptada y se nombró como reemplazantes a los magistrados suplentes
Licenciados LUIS EDGARDO LARRAMA BARAHONA y BERTA DELMY ORELLANA
DE QUITEÑO; y, con 39 folios, devuelve en incidente de apelación suscitado en el proceso
penal instruido contra el imputado OEAQ, por la comisión del delito de HOMICIDIO
AGRAVADO, previsto en los artículos 128 y 129 número 3 del Código Penal, en perjuicio del
derecho a la vida de SASH; que con tal documentación se procede a resolver el recurso de
apelación interpuesto por el Licenciado RENE ORLANDO ESCOBAR SIERRA, en su calidad
de defensor particular del imputado OEAQ, contra la sentencia dictada por la Licenciada ZENIA
MARISOL CHAMUL LARIN, Jueza del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, por
medio de la cual lo condenó a la pena de veinte años de prisión por la comisión del delito
atribuido.
COMPETENCIA
Que por tratarse de una sentencia dictada en un procedimiento común por un Juez de
Sentencia, de conformidad al art. 51 letra a) del Código Procesal Penal, esta Cámara es
competente para conocer del presente recurso de apelación; además, que en este caso en concreto,
la competencia funcional de los Magistrados que suscribimos la presente sentencia obedece a la
sentencia pronunciada por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, a las ocho horas y
diez minutos del día siete de octubre del dos mil diecinueve, en la que, entre otros
pronunciamientos, se nos designó para integrar este Tribunal.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.
Al analizar de forma objetiva el recurso de apelación interpuesto por el defensor
particular del imputado AQ, observamos que de acuerdo a los requisitos de admisibilidad que son
a) que la resolución sea susceptible de ser recurrida, la cual cumple con el mismo de acuerdo al

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