Sentencia Nº INC-PN-150-2019 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 18-11-2019

Sentido del falloCONFÍRMASE en todas sus partes la sentencia absolutoria conocida en apelación
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
MateriaPENAL
Fecha18 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaINC-PN-150-2019
Delito Estafa
Tribunal de OrigenTRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE SONSONATE
INC-PN-150-2019
Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las catorce horas y quince minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
El presente incidente se ha generado por la interposición del recurso de apelación por
parte del Licenciado LUCAS ALFARO RODRIGUEZ, contra la sentencia definitiva por medio
de la cual el entonces Juez del Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad, Licenciado OSCAR
ARMANDO MORAN, absolvió al procesado REMM, cuyo nombre se encuentra erróneamente
consignado tanto en el requerimiento fiscal, dictamen acusatorio, como en la sentencia de mérito,
dado que al revisar el expediente penal correspondiente se observa que el nombre correcto es
REMM, nombre que por medio de la presente sentencia se corrige y con el cual en adelante será
identificado, quien según sentencia es de treinta y cinco años de edad, casado, agricultor,
salvadoreño, originario de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana y residente en
***********, de esa misma comprensión territorial, hijo de *********** y **********, por la
comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 215 Pn., en perjuicio
patrimonial del señor RAMP o RAMP.
JUSTIFICACIÓN DEL RETARDO DEL PLAZO PARA RESOLVER.
Previo a resolver este incidente, esta Cámara considera necesario hacer la siguiente
aclaración con relación al retardo con que se está pronunciando esta sentencia; al respecto se
considera pertinente indicar que antes de la vigencia del actual Código Procesal Penal, las
sentencias definitivas únicamente admitían recurso de casación, el que se encontraba sujeto al
conocimiento de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, situación que por sí misma
generó mora judicial en ése Tribunal; y, a partir de la vigencia del actual Código Procesal Penal,
las sentencias definitivas admiten recurso de apelación para ante las Cámaras de Segunda
Instancia respectivas, hecho que también ha representado un aumento considerable del número de
procesos sujetos a conocimiento de esta Cámara, lo cual aconteció al entrar en vigencia la ya
relacionada normativa procesal penal a partir del mes de enero de dos mil once; que también no
puede obviarse la creación del Tribunal Segundo de Sentencia y del Juzgado de lo Civil 2 de
Sonsonate; es por ello que, tal asignación laboral genera por sí misma un número excesivo de
expedientes sujetos a conocimiento de esta Cámara, que no permite cumplir con el plazo máximo
para resolver de treinta días a que se refiere el art. 473 Pr. Pn. Es así que la demora para
pronunciar la presente resolución no ha sido injustificada ni provocada por descuido o

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