Sentencia Nº INC-PN-24-2019 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 21-09-2020

Sentido del falloInadmítase la apelación
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha21 Septiembre 2020
Número de sentenciaINC-PN-24-2019
Delito Extorsión agravada
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de Sonsonate
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
INC-PN-24-2019
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: SONSONATE, a las quince horas
cuarenta minutos del veintiuno de septiembre de dos mil veinte.
Por recibido el oficio número 551, de fecha siete de febrero de dos mil diecinueve,
mediante el cual el Licenciado KEVIN ELISEO TORRES HERNÁNDEZ, Juez del Tribunal
Primero de Sentencia de esta ciudad, remite a esta Cámara, compuesto de 2 piezas y formado de
281 folios útiles, el proceso penal seguido contra: 1) JERC, según sentencia, de veintitrés años de
edad, salvadoreño, acompañado, asesor de ventas en una funeraria, hijo de MJC y JER, residente
en**********, del municipio de San Julián, de este departamento; y, 2) OAER, según sentencia,
de veinticuatro años de edad, salvadoreño, soltero, mecánico de obra de Banco, hijo de AR y
JOEM, residente en lotificación**********, del municipio de San Julián, de este departamento;
por atribuírseles el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los arts. 2 y 3
numeral 1 y 7 de la Ley Especial contra el delito de extorsión (en adelante LECDE), en perjuicio
de la víctima con régimen de protección identificada con la clave 1430-2; documentación que
remite para que se conozca del recurso de apelación interpuesto por el agente auxiliar del Fiscal
General de la República, Licenciado SALVADOR ATILIO GUEVARA BERNAL, contra la
sentencia pronunciada a las catorce horas con cuarenta minutos del veintiséis de febrero de dos
mil dieciocho, por la mencionada autoridad judicial, por medio de la cual absolvió a los
imputados RC y ER, por el delito citado.
JUSTIFICACIÓN DEL RETARDO DEL PLAZO PARA RESOLVER.
Previo a resolver el referido incidente de apelación, esta Cámara, considera
necesario hacer la siguiente aclaración relacionada al retardo con que se está pronunciando esta
sentencia. Al respecto, se considera pertinente indicar que antes de la vigencia del actual Código
Procesal Penal, las sentencias definitivas únicamente admitían recurso de casación, el que se
encontraba sujeto al conocimiento de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia,
situación que por sí misma generó mora judicial en ése Tribunal; que a partir de la vigencia del
actual Código Procesal Penal, las sentencias definitivas admiten recurso de apelación para ante
las Cámaras de Segunda Instancia respectivas, hecho que también ha representado un aumento
considerable del número de procesos sujetos a conocimiento de esta Cámara, lo cual aconteció a
partir de la vigencia de la ya relacionada normativa procesal desde el mes de enero de dos mil

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