Sentencia Nº INC-PN-184-2019 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 21-09-2020
Emisor | Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate |
Sentido del fallo | Modifica la calificación jurídica del delito y de la pena |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS |
Materia | PENAL |
Fecha | 21 Septiembre 2020 |
Delito | Posesión y tenencia |
Tribunal de Origen | Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate |
Número de sentencia | INC-PN-184-2019 |
INC-PN-184-2019
Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las catorce horas y diez minutos del
veintiuno de septiembre de dos mil veinte.
El presente incidente se ha generado por la interposición del recurso de
apelación por parte del representante fiscal Licenciado MARIO EDGARDO LOPEZ
MENENDEZ, contra la sentencia definitiva por medio de la cual la entonces Jueza del Tribunal
Primero de Sentencia de esta ciudad, Licenciada KARLA ESTELA DEL PILAR BARQUERO
MORAN, condenó al acusado REGM, según sentencia, de sobrenombre “M”, de veintiún años de
edad, soltero, panadero, salvadoreño, originario**********, del cantón “AS”, de la comprensión
territorial de San Julián, de este departamento, hijo de CGGS y MAMM, por la comisión del
delito de POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado en el art. 34 inciso 2ª de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
JUSTIFICACIÓN DEL RETARDO DEL PLAZO PARA RESOLVER.
Previo a resolver este incidente, esta Cámara considera necesario hacer la
siguiente aclaración con relación al retardo con que se está pronunciando esta sentencia; al
respecto se considera pertinente indicar que antes de la vigencia del actual Código Procesal
Penal, las sentencias definitivas únicamente admitían recurso de casación, el que se encontraba
sujeto al conocimiento de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, situación que por sí
misma generó mora judicial en ése Tribunal; y, a partir de la vigencia del actual Código Procesal
Penal, las sentencias definitivas admiten recurso de apelación para ante las Cámaras de Segunda
Instancia respectivas, hecho que también ha representado un aumento considerable del número de
procesos sujetos a conocimiento de esta Cámara, lo cual aconteció al entrar en vigencia la ya
relacionada normativa procesal penal a partir del mes de enero de dos mil once; que también no
puede obviarse la creación del Tribunal Segundo de Sentencia y del Juzgado de lo Civil 2 de
Sonsonate; es por ello que, tal asignación laboral genera por sí misma un número excesivo de
expedientes sujetos a conocimiento de esta Cámara, que no permite cumplir con el plazo máximo
para resolver de treinta días a que se refiere el art. 473 Pr. Pn. Es así que la demora para
pronunciar la presente resolución no ha sido injustificada ni provocada por descuido o
negligencia de este Tribunal, pues tal como se ha apuntado, el actual diseño del proceso penal, si
se tiene en cuenta que se conoce en apelación de las sentencias definitivas, no permite resolver
con prontitud los procesos bajo nuestro conocimiento, dado que la asignación laboral que se
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