Sentencia Nº INC-PN-41-21 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 12-05-2021
Emisor | Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate |
Sentido del fallo | Confirmase la detención provisional |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS |
Materia | PENAL |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
Delito | Homicidio agravado; Agrupaciones ilícitas |
Tribunal de Origen | Juzgado de Primera Instancia de Izalco |
Número de sentencia | INC-PN-41-21 |
INC-PN-41-21
Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y nueve
minutos del día doce de mayo de dos mil veintiuno.
Por recibido el oficio número 668 de fecha seis de abril del presente año, mediante el cual
el licenciado J.S. DE LA O, Juez de Primera Instancia Suplente de Izalco,
remite a este Tribunal con 139 folios útiles certificación de los pasajes pertinentes del proceso
penal instruido contra OALG, alias “C***”, procesado por los delitos de HOMICIDIO
AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3 del Código Penal, en
perjuicio del derecho a la vida de los señores FJS, FEJL, REL, JLEG y SETG y
AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en
perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.
Esta Cámara conoce del recurso de apelación interpuesto por la licenciada S..
.E..C. DE ROMERO conocida por S..E.
.C.A., defensora particular del imputado OALG.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.
Que estudiada la documentación recibida, puede apreciarse que la recurrente le ha dado
cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad
del recurso de apelación, así como a los requisitos establecidos en nuestra ley procesal con
relación a su calidad de sujeto procesal; es decir, que se han observado en el acto de interposición
del recurso los presupuestos legales de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su
admisibilidad como tal; por lo que, de conformidad a los arts. 341, 452, 453 inc. 1°, 464 inc. 1° y
465 inc. 1° Pr. Pn., ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO. De
acuerdo a lo dispuesto en el art. 467 inc. 1° del Código Procesal Penal, sobre la decisión del
mismo y la cuestión planteada, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:
ARGUMENTOS DEL JUEZ A QUO.
Que en audiencia especial de revisión de medidas celebrada a las doce horas del día
quince de diciembre del año dos mil veinte, la referida autoridad judicial, decidió, mantener en
detención provisional al inculpado OALG; y, al respecto en síntesis manifestó: “Que el incoado
fue señalado como una de las personas que cometió el delito de Homicidio Agravado, el cual es
distintas a la detención provisional.
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