Sentencia Nº INC-PN-99-2021 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 11-05-2021

EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Sentido del falloRevoca el auto que declaró no ha lugar la realización del reconocimiento de persona, y ordena la realización de dicha diligencia
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
MateriaPENAL
Fecha11 Mayo 2021
Delito Estafa agravada
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Armenia
Número de sentenciaINC-PN-99-2021
INC-PN-99-2021
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: SONSONATE, a las nueve
horas cuarenta minutos del once de mayo del dos mil veintiuno.
Por recibido el oficio número 641, de fecha cinco de mayo del presente año, por medio
del cual el Licenciado JOSÉ ROBERTO TORRES CRUZ, J. de Primera Instancia interino
del municipio de Armenia, de este departamento, remite constando de 71 folios y conformado por
01 pieza, el original del expediente penal seguido contra JAM, según dictamen de acusación, de
cincuenta y ocho años de edad, originario del municipio y departamento de S.A., hijo de
**********, residente en **********municipio de Colon, departamento de La Libertad, con
Documento Único de Identidad número **********; por el delito de ESTAFA, previsto y
sancionado en el art. 215 del Código Penal, en perjuicio de HJMM; juntamente con los
documentos insustanciales que constan de 07 folios; documentación que se recibe, a efecto de
resolver el recurso de apelación interpuesto por la agente auxiliar del F. general de la
República, Licenciada M.G.A.M., contra la resolución
pronunciada por la referida autoridad judicial a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de
abril del corriente año, por medio de la cual declaró sin lugar la realización del reconocimiento de
personas en la humanidad del referido procesado y la mencionada víctima.
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
Estudiada la documentación recibida, puede apreciarse que la recurrente le ha dado
cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad
del recurso de apelación, así como a los requisitos establecidos en nuestra ley procesal con
relación a su calidad de sujeto procesal; es decir, que se ha observado en el acto de interposición
del recurso los presupuestos legales de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su
admisibilidad; por lo que, de conformidad a los artículos 177 inc., 452, 453 Inc., 464 Inc.
y 465 Inc. 1° Pr. Pn., ADMITESE el recurso de apelación interpuesto.
LEÍDO EL PROCESO Y CONSIDERANDO:
I.- RESOLUCIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN.
Que el J. de Primera Instancia Interino del municipio de Armenia, de este
departamento, Licenciado JOSÉ ROBERTO TORRES CRUZ, por auto de las nueve horas con
treinta minutos de dieciséis de abril del presente año, ante la solicitud de la agente fiscal,
consideró lo siguiente: “(…) En cuanto al reconocimiento en rueda de personas solicitado, de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR