Sentencia Nº INC-PN-33-21 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 11-05-2021

Sentido del falloRevoca las medidas cautelares alternas a la detención provisional y se ordena al juez de primera instancia imponer la misma
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha11 Mayo 2021
Número de sentenciaINC-PN-33-21
Delito Limitación ilegal a la libertad de circulación
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de San Julián
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
INC-PN-33-21
mara de la Segunda Sección de Occidente: S.nate, a las catorce horas cuarenta y un
minutos del día once de mayo de dos mil veintiuno.
Por recibido el oficio N° 127 de fecha once de febrero del presente año, por medio del
cual la Jueza de Paz de S..J., licenciada R..A.D.D..B.,
remite a esta Cámara el recurso de apelación junto con la certificación del proceso penal, entre
otros, contra JAMC, alias “T***”, de diecinueve años de edad, soltero, ayudante de carpintero,
salvadoreño, originario del municipio de Armenia, residente en **********departamento de
S.nate y en **********municipio de Armenia, del departamento de S.nate, hijo de
********** y **********; procesado por el delito de LIMITACIÓN ILEGAL A LA
LIBERTAD DE CIRCULACIÓN, previsto y sancionado en el art. 152 A del Código Penal,
en perjuicio de la libertad individual de la víctima con clave “AURELIO”; documentación que
se recibe a efecto de que se conozca del recurso de apelación interpuesto por la agente fiscal
licenciada C.M.C.G., de la resolución proveída por la
referida autoridad judicial en la que impuso al inculpado medidas cautelares alternas a la
detención provisional.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.
Que estudiada la documentación recibida, puede apreciarse que la recurrente le ha dado
cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad
del recurso de apelación, así como a los requisitos establecidos en nuestra ley procesal con
relación a su calidad de sujeto procesal; es decir, que se ha observado en el acto de interposición
del recurso los presupuestos legales de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su
admisibilidad como tal; por lo que, de conformidad a los arts. 341, 452, 453 inc. 1°, 464 inc. 1° y
465 inc. 1° Pr. Pn., ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO. De
acuerdo a lo dispuesto en el art. 467 inc. del Código Procesal Penal.
ARGUMENTOS DE LA JUEZA A QUO.
Que en la audiencia inicial celebrada a las diez horas del día tres de febrero del presente
año, la Jueza de Paz de S.J. decidió, entre otros puntos, imponer al imputado JAMC, las
medidas cautelares siguientes: a) No cambiar de domicilio, siendo que este reside en **********
municipio de S.J., del departamento de S.nate y la señora KYLG, en **********,
S.nate; y, b) Presentarse mensualmente al Juzgado de Primera Instancia de Izalco, cada día

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR