Sentencia Nº INC-PN-92-2021 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 03-05-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha03 Mayo 2021
Número de sentenciaINC-PN-92-2021
Delito Agrupaciones ilícitas; Limitación ilegal a la libertad de circulación
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Sentencia de Sonsonate
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
INC-PN-92-2021
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las catorce horas y
cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil veintiuno.
Por recibido el oficio número un mil setecientos setenta y cinco, de fecha veintiocho de
abril del corriente año, por medio del cual el Licenciado JOSÉ MAURICIO CORTES
MERCADILLO, Juez Primero de Sentencia Interino de esta ciudad, remite a esta Cámara,
compuesto de ocho piezas y formado de un mil quinientos veinticuatro folios, el proceso penal
seguido, entre otros, contra RAEL, según sentencia, de veintitrés años de edad, originario del
municipio y departamento de Sonsonate, con fecha de nacimiento el día **********, soltero,
albañil, hijo de ********** y **********, residente en ********** municipio de Acajutla,
departamento de Sonsonate, portador del Documento Único de Identidad número **********;
por atribuírsele la comisión de los delitos de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y
sancionado en el Articulo 345 del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; y,
LIMITACIÓN ILEGAL A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN, previsto y sancionado en el
Art. 152-A Pn., en perjuicio de la víctima con Régimen de Protección Clave "SATURNO";
documentación que remite para que se conozca del recurso de apelación interpuesto por el
Agente F., Licenciado M..E.O...E., contra la sentencia
pronunciada a las nueve horas del dos de marzo del año en curso, por medio de la cual absolvió al
mencionado imputado por los delitos citados.
I. PARTES INTERVINIENTES:
Han intervenido en el proceso, el Licenciado M..E..O..
.
E., en su carácter de agente auxiliar del F. General de la República, y el Licenciado
O.O.B.E., en su calidad de defensor particular del acusado.
II.- COMPETENCIA.
El art. 51 literal “a” Pr. Pn., se lee: “Las cámaras de segunda instancia con competencia
penal conocerán: a) Del recurso de apelación…”
En tal sentido, por tratarse de una sentencia definitiva dictada en un procedimiento
común por un Juez del Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad, esta Cámara, es el Tribunal
designado legalmente para conocer del presente recurso de apelación.
III. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Que, esta Cámara, se encuentra obligada a efectuar un examen de admisibilidad al recurso

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR