Sentencia Nº INC-PN-92-2021 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 03-05-2021
Emisor | Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate |
Sentido del fallo | Inadmisibilidad del recurso |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS |
Materia | PENAL |
Fecha | 03 Mayo 2021 |
Delito | Agrupaciones ilícitas; Limitación ilegal a la libertad de circulación |
Tribunal de Origen | Juzgado Primero de Sentencia de Sonsonate |
Número de sentencia | INC-PN-92-2021 |
INC-PN-92-2021
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Sonsonate, a las catorce horas y
cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil veintiuno.
Por recibido el oficio número un mil setecientos setenta y cinco, de fecha veintiocho de
abril del corriente año, por medio del cual el Licenciado JOSÉ MAURICIO CORTES
MERCADILLO, Juez Primero de Sentencia Interino de esta ciudad, remite a esta Cámara,
compuesto de ocho piezas y formado de un mil quinientos veinticuatro folios, el proceso penal
seguido, entre otros, contra RAEL, según sentencia, de veintitrés años de edad, originario del
municipio y departamento de Sonsonate, con fecha de nacimiento el día **********, soltero,
albañil, hijo de ********** y **********, residente en ********** municipio de Acajutla,
departamento de Sonsonate, portador del Documento Único de Identidad número **********;
por atribuírsele la comisión de los delitos de AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y
LIMITACIÓN ILEGAL A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN, previsto y sancionado en el
documentación que remite para que se conozca del recurso de apelación interpuesto por el
Agente F., Licenciado M..E.O...E., contra la sentencia
pronunciada a las nueve horas del dos de marzo del año en curso, por medio de la cual absolvió al
mencionado imputado por los delitos citados.
I. PARTES INTERVINIENTES:
Han intervenido en el proceso, el Licenciado M..E..O..
.E., en su carácter de agente auxiliar del F. General de la República, y el Licenciado
O.O.B.E., en su calidad de defensor particular del acusado.
II.- COMPETENCIA.
penal conocerán: a) Del recurso de apelación…”
En tal sentido, por tratarse de una sentencia definitiva dictada en un procedimiento
común por un Juez del Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad, esta Cámara, es el Tribunal
designado legalmente para conocer del presente recurso de apelación.
III. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Que, esta Cámara, se encuentra obligada a efectuar un examen de admisibilidad al recurso
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