Sentencia Nº INC-PN-170-2019 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 16-04-2021

Sentido del falloConfirma la sentencia condenatoria
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha16 Abril 2021
Número de sentenciaINC-PN-170-2019
Delito Posesión y tenencia
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de Sonsonate
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
INC-PN-170-2019
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: SONSONATE, a las doce horas
ocho minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.
Oportunamente se dio por recibido a la causa contra S., con Documento Único de
Identidad número **********, de diecinueve años de edad, acompañada, de oficios domésticos,
salvadoreña, originaria de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con fecha de nacimiento
**********, hija de ********** y **********, residente en **********San Rafael Cedros,
departamento de Cuscatlán; procesada por atribuírsele la comisión del delito de POSESIÓN Y
TENENCIA tipificado y sancionado en el artículo 34 inc. 2° de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, remisión que se
efectuó, para que se resuelva el recurso de apelación que ha sido interpuesto por el licenciado
JORGE ALBERTO FIGUEROA MENÉNDEZ, en su calidad de agente auxiliar del F.
General de la República, contra la sentencia definitiva por medio de la cual el licenciado O..
.
A.M., J. interino del Tribunal -actualmente denominado- Primero de
Sentencia de Sonsonate, declaró penalmente responsable a la acusada, por el delito en cuestión,
condenándola a la pena de tres años de prisión, la cual reemplazó por ciento cuarenta y cuatro
jornadas de trabajo de utilidad pública.
Han intervenido como partes técnicas los licenciados, J.A.F..
.
M., en calidad de agente auxiliar del F. General de la República, F.ía General
de la República, O.na Auxiliar de S.A., y D.Y.Q., como
defensora pública, de la Procuraduría General de la República, O.na Auxiliar de Sonsonate.
COMPETENCIA.
Que esta Cámara, por tratarse de una sentencia definitiva dictada en un procedimiento
común por un J. del Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, departamento de Sonsonate,
de conformidad al art. 51 letra a) del Código Procesal Penal, es competente para conocer del
presente recurso de apelación.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.
Que estudiada la documentación recibida puede apreciarse que el recurrente le ha dado
cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad
del recurso de apelación de la sentencia definitiva, dictada en primera instancia; así como los
requisitos establecidos en nuestra ley procesal con relación a su calidad de sujeto procesal, es decir,

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