Sentencia Nº INC-PN-123-2020 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 16-04-2021
Emisor | Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate |
Sentido del fallo | Declara inadmisible el recurso de apelación, y declara nula de oficio en su totalidad la sentencia |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS |
Materia | PENAL |
Fecha | 16 Abril 2021 |
Delito | Posesión y tenencia |
Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de Sonsonate |
Número de sentencia | INC-PN-123-2020 |
INC-PN-123-2020
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: SONSONATE, a las doce horas
dos minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno.
El presente incidente se ha generado por la interposición del recurso de apelación por parte
del representante fiscal licenciado MARIO E.L..M., contra la
sentencia definitiva por medio de la cual la Jueza del Tribunal de Sentencia de esta ciudad,
actualmente denominado Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, licenciada K..
.E.D..P..B.M., condenó al acusado JTHM, quien es de cuarenta
y tres años de edad, acompañado, hijo de ********** y de **********, originario de Acajutla,
S., y residente en **********, Sonsonate, procesado por atribuírsele la comisión del
delito de POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado en el art. 34 inciso 2° de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
PARTES TÉCNICAS.
Se encuentran acreditados dentro del proceso, los abogados MARIO E..L...
.M., en su calidad de agente auxiliar del F. General de la República, de la F.ía
General de la República, Oficina Auxiliar de S..A., y DORA YOLANDA QUEVEDO, como
defensora pública, de la Procuraduría General de la República, Oficina Auxiliar de Sonsonate.
Previo a resolver este incidente, esta Cámara considera necesario hacer la siguiente
aclaración, que no obstante la carga laboral que se está afrontando en estos momentos, se están
realizando los esfuerzos necesarios a efectos de dar celeridad procesal a los diferentes casos objeto
de controversia, tanto de antiguo como de nuevo ingreso, de manera simultánea.
COMPETENCIA.
Que esta Cámara, por tratarse de una sentencia definitiva dictada en un procedimiento
común por una Jueza del Tribunal de Sentencia de esta sede judicial, actualmente denominado
Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, de conformidad al art. 51 letra a) del Código Procesal
Penal, es competente para conocer del presente recurso de apelación.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.
Que estudiada la documentación recibida puede apreciarse que el recurrente le ha dado
cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad
del recurso de apelación de la sentencia definitiva, por medio de la cual la Jueza del Tribunal de
Sentencia de esta ciudad, licenciada K.E. del P.B.M., condenó al ahora
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