Sentencia Nº INC-PN-78-21 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 12-05-2021

Sentido del falloRevoca las medidas cautelares alternas a la detención provisional impuestas y se ordena la detención provisional
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
Fecha12 Mayo 2021
Número de sentenciaINC-PN-78-21
Delito Robo agravado
Tribunal de OrigenJueza Primera de Paz de Sonsonate
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
INC-PN-78-21
Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las catorce horas cuarenta y siete
minutos del día doce de mayo de dos mil veintiuno.
Por medio de oficio número 421 de fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, la
licenciada ASTRID YANIRA PINEDA HERRERA, Jueza Primera de Paz de esta ciudad,
remite con 87 folios copias del proceso penal instruido contra JAPR, de veintiséis años de edad,
casado, motorista, residente en ********** municipio de Tonacatepeque, del departamento de
San Salvador, hijo de ********** y **********; procesado por el delito de ROBO
AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 212 y 213 numerales 2 y 3 del Código
Penal, en perjuicio de ACTO y AMSP; documentación que se recibe a fin de resolver el recurso
de apelación interpuesto por la agente fiscal, licenciada M.L.S..
.
M. de la resolución proveída por la referida autoridad judicial en la que impuso
medidas cautelares alternas a la detención provisional a favor de imputado antes indicado.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD.
Que estudiada la documentación recibida, puede apreciarse que la recurrente le ha dado
cumplimiento a los requisitos genéricos que la ley establece como condiciones de admisibilidad
del recurso de apelación, así como a los requisitos establecidos en nuestra ley procesal con
relación a su calidad de sujeto procesal; es decir, que se ha observado en el acto de interposición
del recurso los presupuestos legales de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su
admisibilidad como tal; por lo que, de conformidad a los arts. 341, 452, 453 inc. 1°, 464 inc. 1° y
465 inc. 1° Pr. Pn., ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO. De
acuerdo a lo dispuesto en el art. 467 inc. 1° del Código Procesal Penal, sobre la decisión del
mismo y la cuestión planteada, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:
ARGUMENTOS DE LA JUEZA A QUO.
Que en audiencia inicial celebrada a las diez horas del día trece de abril del presente año,
la Jueza Primera de Paz de esta ciudad, decidió, entre otros puntos, imponer al imputado JAPR,
las medidas cautelares siguientes: 1- La obligación de presentarse cada ocho días al Juzgado
Primero de Instrucción de esta ciudad; y, 2- La prohibición de salir del país; que al respecto
consideró: que no se ha podido determinar hasta este momento la participación directa del
imputado, por lo que será en la etapa instructora donde la representación fiscal deberá recabar y
presentar las pruebas necesarias para establecer con certeza la acusación del imputado JAPR, ya

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