Sentencia Nº INCIDENTE-73-2022-JVPEP-2SS-AP de Cámara Mixta de Tránsito Y de Vigilancia Penitenciaria Y de Ejecución de la Pena, San Salvador, 24-11-2022

Sentido del falloConfirma la resolución por medio de la cual fue otorgada la libertad condicional al justiciable
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Fecha24 Noviembre 2022
Número de sentenciaINCIDENTE-73-2022-JVPEP-2SS-AP
Delito Extorsión en su modalidad agravada
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador
INCIDENTE-73-2022-JVPEP-2SS-AP
Cámara Mixta de Tránsito y de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de la
Primera Sección del Centro: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día
veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.
Se recibió, en la Secretaría de esta Cámara, a las diez horas y veinte minutos del día
veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, el oficio número 12,595, de fecha dieciocho de
noviembre del presente año, procedente del Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de
Ejecución de la Pena de San Salvador [en lo sucesivo Juzgado de Vigilancia Penitenciaria],
juntamente con 242 folios útiles, distribuidos en dos piezas, que conforman el expediente de
ejecución penal marcado bajo el número de referencia 740-17-5MR.
En el expediente judicial antes relacionado, consta que actualmente se controla el
cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado JJMM también
relacionado en el presente proceso como JJMM, quien según expediente es de veintisiete años de
edad, soltero, nació el ********** de mil novecientos noventa y cinco, hijo de ********** y de
**********, residía antes de su captura en **********, C., departamento de La Libertad, y
demás generales desconocidas; condenado por el Juzgado Especializado de Sentencia “Bde San
Salvador, a cumplir la pena de diez años de prisión, por el delito de Extorsión en su modalidad
Agravada, previsto y sancionado en el art. 214 No. 1 y 7 del Código Penal [a brevedad CP], en
perjuicio de la víctima con régimen de protección clave estonia.
En la sentencia condenatoria de mérito, consta que el penado en mención fue condenado
además a las penas accesorias consistentes en: (i) la pérdida de los derechos de ciudadano; y, (ii)
la incapacidad para obtener toda clase de cargo o empleo público, durante el tiempo de
cumplimiento de la pena principal. Asimismo, consta que fue condenado al pago de cien dólares
de los Estados Unidos de América, en concepto de responsabilidad civil, siendo legalmente
cancelados por el penado.
Se deja constancia que actualmente el justiciable JJMM, se encuentra recluido en la
Granja Penitenciaria para hombres de S.A., de ese mismo departamento, a la orden de
esa sede J..
La remisión que efectúo el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria a esta Cámara, es por
haberse presentado recurso de apelación, por parte de la abogada ********, agente auxiliar del
fiscal general de la república, en contra de la resolución proveída en audiencia oral de incidente
de libertad condicional de las once horas del día ocho de noviembre de dos mil veintidós
[agregada de fs. 222 a fs. 227] donde el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria, resolvió:
“[…] Concédase el beneficio de la [l]ibertad [c]ondicional al privado de libertad JJMM,
o JJMM, sujetándolo a un período de prueba por el tiempo que le falta para cumplir la totalidad
de la condena que le fue impuesta, de tal modo que dicho periodo vencerá el día [veintiséis de
junio de dos mil veintitrés] […]”. (sic.) (suplido de mayúsculas y cursiva es de esta Cámara).
Intervienen en la fase ejecutiva de la pena, la abogada ********, agente auxiliar del fiscal
general de la república; y, la abogada, ********, defensora pública del justiciable JJMM.
Se advierte que luego de haber sido legalmente emplazadas las partes conforme a lo
establecido en el artículo 49 de la Ley Penitenciaria [en adelante LP], la defensa pública contestó
el traslado conferido. Por tal motivo, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sin más trámite,
remitió el referido expediente judicial a esta Cámara, para efectuar el correspondiente análisis y
debida resolución, en cumplimiento a lo establecido por el legislador penitenciario en el artículo
50 LP.
La presente sentencia es pronunciada por los suscritos magistrados,
**********[presidenta] y **********.
En los subsecuentes considerandos de esta sentencia, se analizará lo siguiente: (i) sobre el
derecho a los recursos; (ii) del recurso presentado; (iii) problema jurídico a resolver; (iv)
antecedentes relevantes; (v) fundamentos de derecho; (vi) del caso particular; y, (vii) decisión de
esta Cámara.
I. Sobre el derecho a los recursos
Conforme a lo descrito en el artículo 47 en relación con el 48 ambos LP, autointegrados
con lo dispuesto en los artículos 452 y 453 del Código Procesal Penal [en adelante CPP], esta
Cámara, procederá a realizar el correspondiente examen de admisibilidad del recurso de
apelación interpuesto. En razón de lo anterior, efectuaremos las siguientes consideraciones:
a. El derecho a recurrir ha sido considerado como: “[…] la petición de quien es parte en
el proceso por lo que solicita el nuevo examen de una cuestión sobre la que ha recaído ya una
resolución que le resulta perjudicial a quien recurre, para que se sustituya por otra que le
favorezca […]”. (cursiva es nuestra) [F.G.I., Derecho Procesal, (Madrid:
Universidad Complutense de Madrid, 2020), 94].
b. En cuanto a los derechos de acceso a los recursos y a una segunda instancia efectiva,

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