Sentencia Nº J2P-01-170719 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 23-07-2019

Sentido del falloDesígnase para conocer en el proceso antes relacionado, al señor Juez Cuarto de Paz.
Tipo de RecursoEXCUSA
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha23 Julio 2019
Número de sentenciaJ2P-01-170719
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE PAZ DE SAN MIGUEL
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
J2P-01-170719
CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: San Miguel, a las
diez horas y veinte minutos del día veintitrés de julio del año dos mil diecinueve.-
Esta abstención, ha sido promovida por el Licenciado HELMAR ROLANDO
BENITEZ PAREDES, en su calidad de Juez Segundo de Paz, de esta ciudad, en las
DILIGENCIAS DE CONCILIACION, solicitadas por el señor JRMC, contra el señor EMOP,
clasificadas como Eda. 10/2019, y en esta Cámara con la referencia J2P#01-170719.-
De conformidad con el inciso 1º delArt. 53 CPCM, “Cuando un juez o magistrado
considere que concurre respecto de él algún motivo de abstención, lo hará saber al tribunal
jerárquicamente superior mediante escrito motivado, para que declare si es procedente o no que
se abstenga de conocer del asunto”.
En la resolución del señor Juez Segundo de Paz, de esta ciudad de las quince horas y
cuarenta minutos del día dieciséis de julio del corriente año, expone: “Notando el suscrito Juez
que en el presente caso la persona solicitada es empleado activo de este Juzgado Segundo de
Paz, en el cargo de Colaborador Judicial, lo cual consta en la respectiva refrenda
correspondiente al presente año, y tal como el mismo solicitante hace mención en su escrito”
Conforme al Art. 52 inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, Los jueces
o magistrados se abstendrán de conocer de un asunto cuando se pueda poner en peligro su
imparcialidad en virtud de sus relaciones con las partes, los abogados que las asisten o
representen, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por
cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su
imparcialidad frente a las partes o la sociedad.”-
Siendo atendibles las razones legales expresadas por el señor Juez Segundo de Paz, de
esta ciudad, Licenciado HELMAR ROLANDO BENITEZ PAREDES, en el sentido que existe
una relación laboral entre el Juez y una de las partes, es procedente que se abstenga de conocer
delas referidas diligencias de conciliación; en consecuencia también es procedente separarlo de la
tramitación de estas.-
Con base a lo antes expuesto, y disposiciones legales citadas se RESUELVE:
a) Declárase que el motivo invocado por el Licenciado HELMAR ROLANDO
BENITEZ PAREDES, en su calidad de Juez Segundo de Paz, de esta ciudad, en el que funda su
abstención para no conocer delasdiligencias, cuyo apartamiento pretende, es procedente;

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