Sentencia Nº L-64-121118 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 29-11-2018

Sentido del falloRevocatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha29 Noviembre 2018
Número de sentenciaL-64-121118
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO LABORAL, SAN MIGUEL
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
L-64-121118
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
nueve horas y del día veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.-
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO:
1. Esta apelación ha sido interpuesta en el PROCESO ORDINARIO INDIVIDUAL
DE TRABAJO, promovido por la Licenciada KARLA MARIA LOPEZ SARAVIA, mayor de
edad, abogada, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogada número **********,
en su calidad de defensora pública laboral, delegada en esta ciudad, por la señora Procuradora
General de la República, y en representación del trabajador WRMQ, de veinticinco años de edad,
soltero, vigilante, salvadoreño, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con
documento único de identidad número **********, contra la sociedad SEVICIO
SALVADOREÑO DE PROTECCION, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador,
reclamándole indemnización por despido injusto y el pago de vacación proporcional, aguinaldo
proporcional y salarios adeudados.-
2. El expediente ha sido clasificado en el Juzgado de lo Laboral, de esta ciudad, de donde
procede, con la referencia 261-2018 D, a cuyo incidente en esta instancia se le asignó la
referencia L#64-121118.-
3. La presente resolución es pronunciada por el Licenciado JOSÉ SALOMON
ALVARENGA VASQUEZ, en calidad de Magistrado Presidente, y el Doctor JOSE HÉCTOR
INOCENTE SEGOVIA MENDOZA, como Segundo Magistrado de Cámara, en funciones.
II. ANTECEDENTES:
4. Resolución impugnada. El recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada
KARLA MARIA LOPEZ SARAVIA, en el carácter en que comparece, contra la resolución
definitiva pronunciada por el señor Juez de lo Laboral, de esta ciudad, a las once horas y treinta
minutos del día dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, que se encuentra agregada a folios 23 y
24 de la pieza principal, mediante la cual se ABSUELVE a la sociedad demandada, de las
acciones incoadas en su contra.-
III. SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACION:
5 El escrito por medio del cual se interpuso el recurso de apelación, fue presentado en
el Juzgado de lo Laboral de esta ciudad, el día 24 de octubre de 2018, y admitido que fue el
recurso en primera instancia, se remitió el expediente a esta Cámara, en la que por auto de las

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