Sentencia Nº LAB-40-2020 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, 29-01-2021

Sentido del falloDeclaratoria de nulidad
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaLABORAL
Fecha29 Enero 2021
Número de sentenciaLAB-40-2020
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, JIQUILISCO
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
LAB-40-2020.
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas y cinco
minutos del día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno.
Vistos en apelación la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, pronunciada
por el Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a las quince horas y quince
minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete, en el JUICIO INDIVIDUAL
DE TRABAJO, promovido por el Licenciado DOUGLAS YUDISE CAMPOS AYALA, mayor
de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero dos
millones trescientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y nueve-dos; actuando en nombre y
representación de la trabajadora FEZF, conocida como FEZO, de veintisiete años de edad, de
oficios domésticos, casada ,Salvadoreña del domicilio de Puerto El Triunfo, en contra de la
SOCIEDAD SERVICIOS EJECUTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se abrevia SERVICIOS EJECUTIVOS, S. A. DE C.V., dicha Sociedad es del domicilio de
San Salvador, y está representada legalmente por la señora CQ, según demanda, pero según el
Licenciado JULIO ENRIQUE VIDES BORGWARDT, en su carácter de Apoderado General
Judicial de la relacionada sociedad, al presentar el Poder tal como consta a fs. 23 al 25, y su
inscripción del mismo en el Registro de Comercio tal como consta a fs. 26, se tiene que el
Representante Legal de la mencionada Sociedad, es el Licenciado Economista señor REQS.-
Han intervenido en el juicio el Licenciado DOUGLAS YUDISE CAMPOS AYALA,
como Defensor Público Laboral, de generales y en el carácter antes dicho, y continuado por el
Licenciado JORGE ISSAC NAVAS GARCIA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio,
ambos actúan en representación de la trabajadora FEZF, conocida por FEZO, de generales antes
señaladas, y la SOCIEDAD SERVICIOS EJECUTIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se abrevia SERVICIOS EJECUTIVOS S.A. DE C.V., del
domicilio de San Salvador, representada legalmente por el Licenciado Economista Agrícola,
señor REQS, y judicialmente por el Licenciado JULIO ENRIQUE VIDES BORGWARDT,
mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio y Departamento de San Salvador.
LEIDOS LOS AUTOS,
Y, CONSIDERANDO:
I.- Que en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, con fecha uno de julio del
dos mil diez, el Licenciado DOUGLAS YUDISE CAMPOS AYALA, en el carácter en que
actúa, presentó demanda en la cual textualmente y en lo pertinente manifestó: “”””””””””””
en mi calidad de defensor Público Laboral, vengo a promover Juicio Individual Ordinario de
Trabajo en nombre y representación de la trabajador FEZF, conocida como FEZO, de veintisiete
años de edad, de oficios domésticos, casada, salvadoreña, del domicilio de Puerto El Triunfo en
contra de la SOCIEDAD SERVICIOS EJECUTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se abrevia SERVICIOS EJECUTIVOS, S. A. DE C.V., dicha Sociedad es
del domicilio de San Salvador, y está representada legalmente por la señora CQ, mayor de edad y
del domicilio de San Salvador, pudiendo dicha Sociedad ser citada, emplazada en ochenta y siete
avenida Norte y decima quinta calle Poniente, Radisson Torre Vip, Nivel Uno , número tres,
Colonia Escalón San Salvador, lugar donde habitualmente atiende sus negocios, a quien se le
reclama la Indemnización por despido de hecho, vacación proporcional y Aguinaldo
proporcional, más el complemento del salario Mínimo de ciento ochenta días comprendidos
desde el día quince de diciembre de dos mil nueve; al quince de Junio de dos mil diez,
complemento estos del salario mínimos que no aparecen reflejados en la hoja de cálculos
agregada al efecto, todo con fundamento en los Artículos 38 Ordinal 11° , 5o, 9o y 2o de la
Constitución de la República, 58 187, 202, y 144 del Código de Trabajo.- Que es el caso su
señoría que mi representada señora FEZF, ingreso a laborar para y a las órdenes de la sociedad
SERVICIOS EJECUTIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, el día veinte
de marzo de dos mil cinco, mediante contrato verbal, en concepto de empleada, consistiendo sus
labores en extraer la comida de la estopa de coco, pero al año y medio de trabajo la trasladaron, a
otras actividades tales como, la recolectar y seleccionar coco, barrer y botar la basura de los
mismos, labores que fueron desarrolladas en las Instalaciones de la Sociedad, ubicado en Cantón
El Joval, Isla El Espíritu Santo, Puerto El triunfo, y estaba sometido a una jomada de trabajo, de
nueve horas diarias, con un horario de siete de la mañana a cuatro de la tarde, de lunes a viernes y
el sábado, de siete de la mañana a once de la mañana, descansando el día domingo de cada
semana, devengando un salario de CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON NOVENTA
Y UN CENTAVOS DE DÓLAR MENSUAL, cancelándole quincenalmente la cantidad de
SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, mediante
deposito en Banco Agrícola.- En esa forma mi representada ha trabajado, continua e
ininterrumpidamente para y a las órdenes de la SOCIEDAD SERVICIOS EJECUTIVOS

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR