Sentencia Nº MC21-3-21 de Juzgado Ambiental de San Salvador, 28-04-2021

Sentido del falloImposición de medidas cautelares
MateriaMEDIO AMBIENTE
Fecha28 Abril 2021
Número de sentenciaMC21-3-21
MC21-3-21
Juzgado Ambiental: Santa Tecla, a las ocho horas y cinco minutos del día veintiocho de abril de
dos mil veintiuno.
El presente expediente de medidas cautelares con referencias MC21-3/21 fue iniciado por
denuncia anónima contra la Sociedad Turismo, S.A. de C.V., por la construcción de un muro de
retención sobre la playa El Zonte, kilómetro 53, municipio de Chiltiupán, específicamente en
Plaza Dos, lotificación Z., final de la Calle El Río, cuyo titular de dicha obra al parecer es
dicha Sociedad y que por dicha obra está afectando el medio ambiente, pues hace quince días
excavaron el sitio con maquinaria pesada, llegaron los técnicos del Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales a inspeccionar y ordenaron parar la obra, la cual fue detenida,
pero actualmente el muro ya llegó a la altura que pretendían, es decir ya estaban terminando, que
la Municipalidad del lugar ya tiene conocimiento de los hechos, por lo que solicita se corroboren
los hechos y se tomen las medidas pertinentes.
Por auto de las 09:35 horas del día 23-II-2021, se ordenó pedir informe respecto de la
situación denunciada a la Municipalidad de Chiltiupán de este departamento y al Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que constando agregados dichos informes, procede
de conformidad al Art.102-C de la Ley del Medio Ambiente valorar medidas cautelares.
I) Como diligencias de corroboración constan:
i) Oficio referencia MARN-DGT-GDR-MC21-3/21-0770-2021, de fecha 15-III-2021,
firmado por el señor Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, juntamente con
informes de inspección de fechas 26-II-2021 y 10-III-2021, así como permiso municipal y
fotocopia de escritura del inmueble donde se realiza la construcción de muro, agregado de folios
7 a 20, habiéndose consignado entre los hechos evidenciados que se está realizando la
construcción de un muro de 25.70 metros de largo por 1.70 de alto en un inmueble de 1.583 mts
cuadrados y que la finalidad es habilitar un proyecto de zona para acampar con fines turísticos.
Asimismo, se concluyó que el lugar de los hechos denunciados está regulado por el Decreto
Ejecutivo numero 59 sobre la Zonificación Ambiental y Usos del Suelo para la franja C.
.
M., perteneciendo a una zona edificada condicionada, en la cual las actividades de turismo
convencional y construcciones son permitidas con restricción; que en el Sistema de Evaluación
Ambiental no se encontró registro a nombre de la Sociedad Inversiones y Turismo, S.A. de C.V.,

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