Sentencia Nº MC27-3-21 de Juzgado Ambiental de San Salvador, 23-04-2021

Sentido del falloDeclárase improcedente la adopción de medidas cautelares.
MateriaMEDIO AMBIENTE
Fecha23 Abril 2021
Número de sentenciaMC27-3-21
MC27-3-21
Juzgado Ambiental: Santa Tecla, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de
abril de dos mil veintiuno.
Agrégase el anterior escrito firmado por el licenciado Ó.R..S.H., de
generales conocidas, por medio del cual expone que de acuerdo a la resolución de fecha 19 de
febrero de 2021 dictada por la Cámara Ambiental de Segunda Instancia, el ingreso de los
desechos sólidos comunes en el Relleno Sanitario de la Sociedad Mides, S.E.M. de C.V. se ha
llevado a cabo sin inconveniente alguno; y solicita se tenga por evacuada la prevención realizada
en auto de las 08:15 horas del 7-IV-2021. Además consta (según fotocopia adjunta de
Memorándum de fecha 15-IV-2021, firmado por el jefe de la Unidad de Monitoreo y Servicios
Especiales de la Municipalidad de San Salvador en el cual se expresa que el servicio de
recolección brindado por la Sociedad Ecosólidos de San Salvador, S.E.M. de C.V.) que el servicio
de recolección brindado por la Sociedad Ecosólidos de San Salvador, S.E.M. de C.V., ha sido
prestado de manera ininterrumpida.
El presente expediente de medidas cautelares con referencia MC27-3/21 fue iniciado por
solicitud de medidas cautelares remitida vía correo electrónico, firmada por el licenciado Ó..
.
R.S.H.era, en su calidad de apoderado de la Dirección Municipal para la Gestión
Sustentable de Desechos Sólidos, por medio del cual en síntesis solicita medidas cautelares
contra las Sociedades Manejo Integral de Desechos Sólidos, Sociedad por Acciones de
Economía Mixta de Capital Variable y Ecosólidos de San Salvador, Sociedad por Acciones
de Economía Mixta de Capital Variable, por no permitir el ingreso al relleno sanitario que se
encuentra en el municipio de Nejapa, de los vehículos y góndolas que contienen los desechos
sólidos que se generan en el Municipio de San Salvador. Tal petición de medidas, se fundamentó
en: a) Que la Alcaldía Municipal de San Salvador, desde el día diecisiete de enero de dos mil
veinte, suscribió dos contratos, ambos, por un plazo de diez años, con la Sociedad Ecosólidos de
San Salvador, Sociedad de Acciones de Economía Mixta y de Capital Variable, que se abrevia
ECOSS S.E.M de CV, para la prestación de los servicios de recolección de desechos sólidos
comunes generados por usuarios residenciales, comerciales, industriales, institucionales,
gubernamentales, empresas y organizaciones localizadas en el municipio de San Salvador, su
traslado, tratamiento y disposición final en el relleno sanitario propiedad de la sociedad MIDES,
S.E.M. de C.V, ubicado en el municipio de Nejapa; b) Que según informe suscrito por parte del

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