Sentencia Nº MC31-1-20 de Juzgado Ambiental de San Salvador, 28-04-2021

Sentido del falloImposición de medidas cautelares
MateriaMEDIO AMBIENTE
Fecha28 Abril 2021
Número de sentenciaMC31-1-20
MC31-1-20
Juzgado Ambiental: Santa Tecla, a lascatorce horas y sieteminutos del día veintiocho de abril de
dos mil veintiuno.
El presente procedimiento de medidas cautelares clasificado bajo la referencia MC31-
1/20 fue iniciado oficiosamente con la certificación de la resolución pronunciada a las 14:00
horas del día 24-II-2020 y del acta de inspección de las 10:10 horas del día 16-X-2019, por medio
de las cuales se ordenaba aperturar un nuevo procedimiento de medidas cautelares en contra de
fábrica Monelca ubicada en las cercanías de la planta de tratamiento de aguas residuales de la
Residencial Ciudad Versalles, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, por
haber manifestado tres vecinos de la referida residencial en la inspección realizada por esta sede
judicial en el expediente clasificado con la referencia MC112-1/19 que dicha fábrica usa muchos
químicos y que afecta a la gente que vive en la línea del tren ubicada en ese mismo sitio.
Por auto de las 14:00 horas de fecha 10-III-2020 se ordenaron diligencias de
corroboración de hechos, las cuales ya constan agregadas al expediente, por lo que de
conformidad al Art.102-C LMA se evaluará la procedencia del dictado de las medidas cautelares
que resulten atinentes, para lo cual el suscrito juez hace las siguientes consideraciones:
I.- Como diligencias de corroboración constan:
i) Informesde fecha 15 de junioy 1 de octubre, ambos de 2020, procedentes del
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, agregados a fs. 18 y fs. 23-32,
respectivamente.
ii) Acta de inspección realizada por este Juzgador con el apoyo del equipo
multidisciplinario de la Unidad de Medio Ambiente de la Corte Suprema de Justicia, de fechas 21
de octubre de 2020 y documentación presentada ese mismo día, agregada a fs. 37-106.
iii) Correo electrónico de fecha 23 de octubre de 2020 a través del cual se remite en digital
la documentación requerida a la titular el día de la inspección, consistente en hojas de seguridad
de los químicos utilizados y carta de no afectación de ANDA, agregado a fs.107.
iv) Escritos de fecha 2 de diciembre de 2020 y 10 de febrero de 2021, firmados por el
licenciado L.E.H.H., apoderado del Ministerio de Salud, juntamente con
los informes requeridos por esta sede judicial, agregados de fs.112-121 y fs. 147-151,
respectivamente.
v)Informe técnico de fecha 15 de diciembre de 2020, procedente de la Unidad de Medio
Ambiente de la Corte Suprema de Justicia, agregado de fs. 129-138.
II.- Evaluado el resultado de las diligencias de corroboración de hechos realizadas, se
apunta:
i) El artículo 102-C de la Ley del Medio Ambiente (LMA, en adelante) establece que el
J. Ambiental tiene la potestad de decretar medidas cautelares, de oficio o a petición de parte,
como acto previo o en cualquier estado del proceso, siempre y cuando: a) Que se esté ante la
amenaza o inminencia de un daño al medio ambiente que pueda afectar o no la salud humana; b)
Que se esté ante la presencia de un daño al medio ambiente que pudiese generar un peligro o
afecte la salud humana y la calidad de vida de la población; y, c) Que se esté en la necesidad de
prevenir un daño a las personas o bienes de los afectados, siempre y cuando estos se deriven de
los supuestos de los literales anteriores.
Asimismo, el inciso 2° de la misma disposición legal establece que cuando la solicitud
de medidas cautelares sea como acto previo a la demanda, el juez ordenará por cualquier medio la
corroboración de los hechos en que se fundamente la petición, estando obligadas las entidades
públicas, sin cobro de ningún tipo o naturaleza, a atender los requerimientos de apoyo técnico que
el J. le formule para esos efectos.
El sentido de la disposición antes comentada parece indicar que cuando alguien solicita
medidas cautelares, antes de decretarlas, el juez debe ordenar la corroboración de los hechos por
cualquier medio. Sin embargo, el inciso 3° del mismo artículo refiere que cuando el informe
técnico emitido por las entidades públicas corrobore los extremos planteados en la solicitud de
parte, el juez deberá ordenar la continuidad de las mismas, de lo que fácilmente puede
interpretarse que las medidas cuya continuación puede decretarse han sido dictadas con
anterioridad a los informes técnicos de corroboración de los hechos.
Una lectura contraria volvería nugatoria la adopción preliminar de medidas cautelares en
aquellos casos en que a partir de la información inicial que se aporte, la gravedad de la situación
denunciada y en cumplimiento de los principios de prevención y precaución el juzgador o
juzgadora así lo estime necesario, siempre y cuando, obviamente, la petición proporcione la
información básica necesaria para decretar la medida. No obstante tal afirmación, en el presente
caso se emite este proveído una vez ya realizadas las actuaciones más urgentes de corroboración
de los hechos denunciados.

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