Sentencia Nº MC45-3-20 de Juzgado Ambiental de San Salvador, 23-04-2021

Sentido del falloImposición de medidas cautelares
MateriaMEDIO AMBIENTE
Fecha23 Abril 2021
Número de sentenciaMC45-3-20
MC45-3-20
Juzgado Ambiental: Santa Tecla, a las ocho horas y quince minutos del día veintitrés de abril de
dos mil veintiuno.
El presente expediente de medidas cautelares con referencia MC45-3/20 fue iniciado vía
correo electrónico por quien se identifica como ALCL, con Documento Único de Identidad
número **********, con domicilio en ********** San Salvador, departamento de San
Salvador. En dicha denuncia, en síntesis, expresa que contiguo a su lugar de residencia, en
Comunidad San Luis 3, sobre la Calle 3, municipio y departamento de San Salvador, hay dos
cocheras negras, que pertenecen a apartamentos de la Residencial Parque San Luis y de los que
sólo se conoce que uno de ellos es el apartamento **********, en las que se están realizando
actividades de enderezado, pintura y mecánica, desde hace aproximadamente un mes, sin que la
denunciante tenga certeza sobre la identidad de la o las personas que las realizan. Con las
actividades denunciadas, según la señora CL, se afecta al vecindario, tanto de la Residencial
Parque San Luis, como de la Comunidad San Luis 3, ya que desde las siete de la mañana se
escucha mucho ruido y terminan los trabajos hasta altas horas de la noche; con los vehículos en
reparación bloquean el ingreso hacia sus viviendas; respiran todo el día gases tóxicos debido al
uso de soplete de pintura, lo que les imposibilita abrir puertas y ventanas de sus viviendas, ello
inclusive causa afecciones en su salud y la de su familia como resequedad en la garganta, dolor
de cabeza, sangrado de nariz y alergias nasales, asimismo refiere haber sufrido agresiones físicas
de parte de un señor que únicamente identifica como "A".
Según la señora CL, por tratarse de la instalación de un "nuevo taller", no se ha hecho
del conocimiento de ninguna otra institución, pero señala que con anterioridad en esta sede
judicial se tramitó el expediente de medidas cautelares R.. MC32-2/19, en contra del señor
CAPP por el funcionamiento de un taller ubicado en Residencial Parque San L., apartamento
**********, San Salvador, (…). La denunciante pretende que se investigue quién es el dueño de
ese taller; se sancione severamente esta acción, aunque desinstalen el taller, debido que el daño
ya les fue causado; se prohíba definitivamente a cualquier persona establecer cualquier otro taller
en el futuro; (…).
Por auto de las 10:55 horas de fecha 17-VII-2020 se ordenaron diligencias de
corroboración de hechos, las cuales ya constan agregadas al expediente. Este juzgador considera

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