Sentencia Nº P-08-SD-2020-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 28-01-2020

Sentido del falloREVÓCASE el auto de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
MateriaPENAL
Fecha28 Enero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaP-08-SD-2020-CPPV
Delito Amenazas con agravación especial
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ DE SAN VICENTE
P-08-SD-2020-CPPV
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
treinta y un minutos del día veintiocho de Enero de dos mil veinte.
I. IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
La presente resolución es emitida por los señores Magistrados de esta Cámara, Doctor
Carlos Rodolfo García Funes y Máster Juan Barquero Trejo.
Se procede a resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la Representación Fiscal,
en contra del auto de Sobreseimiento Definitivo, dictado a las nueve horas del día once de
Diciembre de dos mil diecinueve por la señora Juez Primero de Paz de San Vicente, Licenciada
SILVIA MARLENE CASTRO ALFARO, a favor del imputado WECM, por atribuírsele el delito
de AMENAZAS CON AGRAVACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el Art. 154 y 155
N°6 del Código Penal, en perjuicio del menor *********** representado por su padre, cuyas
identidades se omiten en esta resolución en cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 106 Nº 10
literal “d” Pr. Pn.; 3, 5, 12, 14, 46, 51 literal “c” y 53 LEPINA; 4 y 16 de la Convención sobre
Derechos del Niño y 2 Inc. 2° de la Constitución de la República.
II.- PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:
En calidad de Fiscal del caso, comparece el Licenciado RICARDO ENRIQUE AYALA
HERNÁNDEZ; y como Defensor Público del imputado antes mencionado, interviene la
Licenciada MARÍA ANA RIVAS AYALA.
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN APELADA:
La señora Juez A Quo manifestó que, según el peritaje psiquiátrico practicado al
imputado WECM, éste tenía un trastorno de ideas delirantes, lo cual interfiere en el
reconocimiento de lo lícito e ilícito; es decir, presenta una enfermedad mental que se equipara al
concepto jurídico de Enajenación Mental. Por lo tanto, atendiendo al resultado de dicho peritaje
psiquiátrico, a criterio de la señora Juez, nos encontramos ante una excluyente de
Responsabilidad Penal y el acusado necesita tratamiento psiquiátrico intrahospitalario; por lo que
es procedente decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado WECM.
IV.- FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:
La Representación Fiscal, en resumen, manifiesta que, en casos como el presente, no
procede el sobreseimiento definitivo, sino que para ello existe el JUICIO PARA LA

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