Sentencia Nº P-132-PC-SENT-2019-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 23-12-2019

Sentido del falloConfírmase la sentencia condenatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
MateriaPENAL
Fecha23 Diciembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaP-132-PC-SENT-2019-CPPV
Delito Violación y Suicidio Feminicida por inducción o ayuda
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente
P-132-PC-SENT-2019-CPPV
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a las quince horas y
quince minutos del día veintitrés de Diciembre de dos mil diecinueve.
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
Se procede a resolver, por los señores MagistradosDoctor Carlos Rodolfo García Funes
y Licenciado José Manuel Chávez López, el Recurso de Apelación interpuesto en contra de
la sentencia pronunciada a las catorce horas del día trece de Marzo de dos mil diecinueve,
por el Msc. y Licenciado Juan Barquero Trejo, en calidad de Juez del Tribunal de Sentencia
de San Vicente, por medio de la cual se condenó al imputado HCHF, quien es de treinta y
siete años de edad, motorista, casado, residente en **********, departamento de San
Vicente, hijo de los señores ********** y **********, con Documento Único de Identidad
número **********, por atribuírsele los delitos de VIOLACIÓN y SUICIDIO
FEMINICIDA POR INDUCCIÓN O AYUDA, previstos y sancionados, respectivamente en
el Art. 158 del Código Penal y en el Art.48 de Ley Especial Integral para una Vida Libre de
Violencia para la Mujer, en perjuicio de la libertad sexual y de la vida de la joven
**********, representada por su señora madre **********.
La identificación de la víctima se hace de la manera indicada, en vista de que se trata de
un caso de violencia contra una mujer, casos en los cuales el Estado Salvadoreño, se ha
comprometido a tomar medidas de protección en favor de estas víctimas, lo que - entre otras
cosas -, en el orden procesal, debe incluir la reserva de la identidad nominal y demás datos
personales de ellas, considerando su situación de vulnerabilidad, como se deduce de los
artículos que a continuación se mencionarán y que corresponden a diferentes cuerpos
normativos:
El Art. 7 literal “f” de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER o “Convención de
Belém do Pará”, el cual literalmente dice: “…Los Estados Partes (…) convienen (…) en (…)
Establecer procedimientos legales (…) que incluyan, entre otros, medidas de protección…”
El Art. 57 literal “e” de la LEIV, el cual prescribe que a las mujeres que enfrenten
hechos de violencia se les garantizará: “Que se proteja debidamente su intimidad (...) para
evitar la divulgación de información que pueda conducir a su identificación.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR