Sentencia Nº P-141-SD-2019-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, 27-06-2019

Sentido del falloRevócase el sobreseimiento definitivo, y se ordena dictar auto de apertura a juicio
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
MateriaPENAL
Fecha27 Junio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaP-141-SD-2019-CPPV
Delito Exhibiciones Obscenas y Amenazas con Agravación Especial
P-141-SD-2019-CPPV
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Vicente, a lasquince horas y
treinta y tres minutos del día veintisiete de Junio de dos mil diecinueve.
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
La presente resolución es emitida por los señor Magistrado Presidente, Doctor Carlos
Rodolfo García Funes y el señor Magistrado, M. Sc. y Licenciado Juan Barquero Trejo.
Tiénese por recibido el oficio número mil veintitrés de fecha once de junio del dos mil
diecinueve, por medio del cual se remiten el expediente correspondiente al proceso penal
instruido en contra del imputado ROHS de cincuenta y ocho años de edad, casado, maestro,
originario de El Tránsito, departamento de San Miguel titular del Documento Único de Identidad
número ********, por atribuírsele los delitos EXHIBICIONES OBSCENAS y AMENAZAS
CON AGRAVACION ESPECIAL, previsto y sancionado en los Arts. 171 y 154 en relación al
155 numeral 6 y 7 Pn., en perjuicio de la Indemnidad Sexual de la víctima**********,
representada por la madre. **********.
La identificación de las víctima se hace de la manera indicada, en vista de que se trata de
un caso de violencia contra una mujer, casos en los cuales el Estado Salvadoreño, se ha
comprometido a tomar medidas de protección en favor de estas víctimas, lo que - entre otras
cosas -, en el orden procesal, debe incluir la reserva de la identidad nominal y demás datos
personales de ellas, considerando su situación de vulnerabilidad, como se deduce de los artículos
que a continuación se mencionarán y que corresponden a diferentes cuerpos normativos:
El Art. 7 literal “f” de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER o “Convención de
Belém do Pará”, el cual literalmente dice: “…Los Estados Partes (…) convienen (…) en (…)
Establecer procedimientos legales (…) que incluyan, entre otros, medidas de protección…”
El Art. 57 literal “e” de la LEIV, el cual prescribe que a las mujeres que enfrenten hechos
de violencia se les garantizará: “Que se proteja debidamente su intimidad (...) para evitar la
divulgación de información que pueda conducir a su identificación.”
Se toma como fundamento legal para aplicar las anteriores disposiciones el Art. 16 - A Pr.
Pn., que textualmente preceptúa: “…La interpretación [del Código Procesal Penal] deberá
realizarse de manera integral y en armonía con la Ley Especial Integral para una Vida Libre de

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